REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos (02) de agosto de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º

ASUNTO: KP02-S-2019-001461

Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana MAURA ROSA SUAREZ DE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad No. 7.384.648, debidamente asistida por la Abogada JACKELINE CASTRO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 190.828, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio sobre un terreno propio, el cual le pertenece según consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 15 de septiembre de 2008, bajo el No. 2008-212, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el No. 363.11.2.4.55 y correspondiente al Folio Real del 2008, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana MAURA ROSA SUAREZ DE ALVAREZ, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en el artículos 936 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ PROVISORIO,

ABG. DIOCELIS PEREZ BARRETO
EL SECRETARIO TEMP.,

LEWIS CARRASCO RANGEL




DJPB/LCR/mm
ASIENTO LIBRO DIARIO: ______