REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce (12) de agosto de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º
ASUNTO: KP02-S-2019-001525
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana ISABEL CRISTINA BAEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad V-7.447.649, debidamente asistida por el Abogado OSCAR A. RODRIGUEZ L., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 161.631, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio sobre un terreno propio, el cual le pertenece según consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 7 de agosto de 2007, bajo el No. 34, tomo 12, protocolo 1º, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana ISABEL CRISTINA BAEZ PEREZ, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en el artículos 936 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. DIOCELIS PEREZ BARRETO
EL SECRETARIO TEMP.
LEWIS CARRASCO RANGEL
DJPB/LCR/kgvg.-
ASIENTO LIBRO DIARIO: ______
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