REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de agosto de dos mil diecinueve
209º y 160º

ASUNTO: KP02-S-2019-001412

Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano: JOSE MARIA DOS SANTOS RIBEIRO, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 81.465.605, de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio JESUS MARIA MENDOZA MELENDEZ, inscrito en el I. P. S. A. bajo el Nº 185.710, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, edificadas sobre un lote de terreno PROPIO, según documento de Propiedad Debidamente Protocolizado por ante el REGISTRO PUBLICO DEL PRIMER CIRCUITO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, de fecha 01/10/2018, inscrito bajo el Nº 2010.53, Asiento Registral 2, del Inmueble matriculado con el Nº 362.11.2.1.1375, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010. Siendo admitido la misma y evacuados los testigos, los cuales son valorados por este tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del ciudadano: JOSE MARIA DOS SANTOS RIBEIRO, antes identificado, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de Terreno PROPIO, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano: JOSE MARIA DOS SANTOS RIBEIRO, antes identificado.

Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada de la presente decisión en los archivos llevados por el Tribunal de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con Sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los Siete (07) días del mes de Agosto de Dos Mil Diecinueve (2019).-
AÑOS: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO


ABG. BELEN BEATRIZ DAN COLMENAREZ
LA SECRETARIA


ABG. ARVENIS PINTO

En la misma fecha se dictó, se registró y se publicó la anterior sentencia definitiva dictada por este Tribunal y se expidió copia certificada para el archivo. Conste.

La Sec.
BBDC/AP/wm.-

LA SUSCRITA SECRETARIA DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, CERTIFICA: QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTO A SU ORIGINAL QUE LA CONTIENE EL ASUNTO: KP02-S-2019-001412 Y SE EXPIDE EN BARQUISIMETO, A LOS SIETE (07) DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL DIECINUEVE (07/08/2019). AÑOS: 209° Y 160°.
LA SECRETARIA


ABG. ARVENIS PINTO



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