REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de agosto de dos mil diecinueve
209º y 160º

ASUNTO: KP02-V-2019-000987
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:

PARTE ACTORA: Ciudadano: ROGER JOSE ADAN CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.425.414 y de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación, inscrito en el I. P. S. A. bajo el Nº 127.585.-

PARTE DEMANDADA: Ciudadano: WUILFRAN OSPINO ROMERO, colombiano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº E-82.361.009 y de este domicilio.-

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA

TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
INICIO

Se inició el presente juicio, mediante libelo de solicitud presentado en fecha: 26/07/2019, por el Ciudadano: ROGER JOSE ADAN CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.425.414 y de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación, inscrito en el I. P. S. A. bajo el Nº 127.585, contra de el ciudadano: WUILFRAN OSPINO ROMERO, colombiano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº E-82.361.009 y de este domicilio, por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.- Alegó la parte actora que por cuanto se trata de solicitud de jurisdicción voluntaria es por lo que acude a este Tribunal a solicitar se cite al ciudadano: WUILFRAN OSPINO ROMERO, antes identificado, para que en su condición de vendedor, reconozca en su contenido y firma del documento privado de fecha 22/07/2019, marcado con la letra “A”.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
UNICO: Observó el Tribunal que en fecha 01/08/2019, compareció el ciudadano: WUILFRAN OSPINO ROMERO, antes identificado, asistido por el abogado en ejercicio JESUS COLMENAREZ, inscrito en el IPSA bajo el 133.352, y alegó, literalmente lo siguiente: “…Me doy por citado en este acto y renuncio expresamente el lapso fijado para mi comparecencia en el presente Reconocimiento de Firma y a su vez reconozco el contenido y firma del documento privado que le realice al ciudadano: ROGER JOSE ADAN CORDERO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.425.414, sobre la venta de un vehiculo usado de mi propiedad cuyas características son las siguientes: placa: AK229UA, serial de carrocería: 9GAJM52388B097195, serial de chasis: 9GAJM52388B097195, serial del motor: F18D3067983K, marca: Chevrolet, modelo: Optra/Optra 1.8 T/A C, año: 2008, color: Plata, clase: Automóvil, tipo: Sedan, uso: Particular, por la suma de SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (6.500.000 Bs.), los cuales declare haber recibido previamente con anterioridad a mi entera y cabal satisfacción, dando fé de haber recibido el pago íntegro y obligándome al saneamiento de ley. Igualmente en dicho documento declaré hacer entrega de los documentos de propiedad para que el comprador gestionara los trámites pertinentes. De igual forma reconozco como mía la firma que aparece al pie del documento, en el espacio identificado como EL VENDEDOR y son mías las huellas estampadas junto a dicha firma…”
En este orden de ideas, cuando se solicita el reconocimiento de un instrumento privado por la vía de solicitud de conformidad con el artículo 1364 del Código Civil, si el demandado reconoce el documento que constituye el instrumento fundamental de la acción se termina la litis, y reconocido como fue, en su Contenido y Firma el Documento de Compra Venta privado objeto de esta solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara RECONOCIDO, el documento privado cursante al folio dos (02), donde WUILFRAN OSPINO ROMERO, colombiano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº E-82.361.009, dio en venta al ciudadano ROGER JOSE ADAN CORDERO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº V-11.425.414, el vehiculo arriba mencionado, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 895 del Código de Procedimiento Civil, teniéndose como en Sentencia pasada por Autoridad de Cosa Juzgada.-

Publíquese, regístrese, incluso en la página web de este Despacho y déjese copia certificada. Dada, firmada, sellada en la sala del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el Edificio Nacional de la ciudad de Barquisimeto, a los Trece días del mes de Agosto de Dos Mil Diecinueve (13/08/2019).
AÑOS: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. BELEN BEATRIZ DAN COLMENAREZ
LA SECRETARIA

ABG. ARVENIS PINTO.
En la misma fecha siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 A.M.) se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Sec.
BBDC/AP/wm

LA SUSCRITA SECRETARIA DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, CERTIFICA: QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTO A SU ORIGINAL QUE LA CONTIENE EL ASUNTO: KP02-V-2019-000987 Y SE EXPIDE EN BARQUISIMETO, A LOS TRECE (13) DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL DIECINUEVE (13/08/2019). AÑOS: 209° Y 160°.
LA SECRETARIA


ABG. ARVENIS PINTO