REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiséis (26) de agosto de dos mil diecinueve
209º y 160º


ASUNTO: KP12-H-2019-000004


Solicitantes: Yaritza Del Rosario Rojas Díaz y Guadalupe José Escobar, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.004.460 y V-11.697.512, respectivamente.
Abogado: Deybis Porteles, en su condición de Defensora Pública Auxiliar adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Lara, Extensión Carora.
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) (fecha de nacimiento: 17/08/2017, dos (02) años de edad.
Derechos Protegidos: Derecho a la Libertad de Tránsito, a la Salud, a servicios de salud y al Interés Superior.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE.


En fecha veintitrés (23) de agosto de 2019, los ciudadanos Yaritza Del Rosario Rojas Díaz y Guadalupe José Escobar, antes identificados, debidamente asistidos por la abogada Deybis Porteles, en su condición de Defensora Pública Auxiliar adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Lara, Extensión Carora, presentaron escrito mediante el cual solicitaron la Homologación del Acuerdo de Autorización de Viaje de su hijo, el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), por cuanto el referido niño necesita ser intervenido quirúrgicamente, ya que padece de Cardiopatía Congénita con canal AV completo tipo Rastelly, consistente en cirugía a corazón abierto, quienes manifiestan que por dicha enfermedad han realizado diferentes diligencias con el objetivo de que el niño mejore la salud y calidad de vida, por lo que iniciaron trámites a través del convenio Cuba-Venezuela en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, mediante este convenio lograron que el niño fuese valorado, practicado los diferentes estudios y exámenes necesarios para la intervención, posterior a eso pasaron a una lista de espera, siendo que el día doce (12) de agosto de 2019, recibieron llamada telefónica, para informarles que su hijo sería intervenido quirúrgicamente en Cuba, que la madre junto con el niño deben viajar y que dicho viaje está pautado para el día treinta (30) de agosto de 2019, vuelo Chartel Aerolínea Cubana de Aviación, boletos N° de ida 1311 y retorno N° 1310. Por otra parte, que todo lo relacionado al pasaporte de la madre y del niño lo realiza el convenio Cuba-Venezuela, no obstante se les indicó que deben presentar la Autorización de Viaje para el niño con uno solo de los progenitores, por lo que se dirigieron a la Notaría Pública de la ciudad de Carora, para que el ciudadano Guadalupe José Escobar, ya identificado, padre del niño, mediante documento auténtico autorizaba el viaje, donde no pudieron realizar dicho trámite por cuanto no cumplían con los requisitos exigidos por el SAREN, en cuanto a la presentación del pasaporte del niño y de la madre, el cual no poseen toda vez que por información de la licenciada Nohelí Álvarez, funcionaria adscrita al Convenio Integral de Salud Cuba-Venezuela, quien indicó que el trámite del pasaporte lo realizarán a través del convenio y el día del viaje se les hará entrega de un pasaporte o permiso provisional. Por todo lo antes expuesto y en virtud que desean que su hijo se le practique la intervención quirúrgica es que el ciudadano Guadalupe José Escobar, ya identificado, manifestó en la solicitud presentada estar conforme con que el niño viaje acompañado de su madre la ciudadana Yaritza Del Rosario Rojas Díaz, ya identificada, asimismo, la madre manifestó su acuerdo en la autorización concedida por el padre y procedieron a solicitar su homologación; para que así mejore la salud del niño y crezca en un ambiente sano, cordial y satisfactorio. De igual manera, consignaron con la solicitud las copias fotostáticas de sus cédulas de identidad, de la partida de nacimiento del niño, constancia expedida por el Coordinador (E) del Convenio Integral de Salud Cuba-Venezuela, del Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, abogado Jhonny Ramos, Informe Médico del niño expedido por el médico Pediatra-Cardiólogo Infantil, doctor Juan F. Petit P. de FUNDACARDIN.

Este Juzgado observa:

Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, observando el carácter excepcional del motivo por el cual los solicitantes acuden a este órgano judicial, en virtud que se trata de garantizar al niño su derecho a la libertad de tránsito, a la salud y a servicios de salud, consagrados en las normas de los artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y fundamentalmente, atendiendo a su Interés Superior, consagrado en la norma del artículo 8, ejusdem, sin embargo, a que este tribunal se encuentra sin despacho en atención a la Resolución N° 2019-14 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena en fecha catorce (14) de agosto de 2019, habilítese el tiempo necesario a los fines de resolver lo solicitado.

En consecuencia, por tratarse que el niño viajará acompañado por uno de sus progenitores, en este caso la madre, antes identificada, conforme a la norma del artículo 392 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tratándose que el padre, antes identificado está de acuerdo y autoriza que el niño viaje acompañado con su madre, si bien es cierto que bastaría con el otorgamiento de la autorización por documento autenticado, que no fue posible otorgarlo por la exigencia de un requisito, considerando este juzgado, que los solicitantes no pueden cumplir con su presentación debido a las normas que siguen en la Coordinación del Convenio Integral de Salud Cuba-Venezuela, del Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, quienes indicaron que el trámite del pasaporte lo realizarán a través del convenio y que el día previsto para el viaje se les hará entrega de un pasaporte o permiso provisional, es por ello que, atendiendo a las normas antes mencionadas y de conformidad con la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE Y HOMOLOGA EL ACUERDO DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en compañía de su madre, la ciudadana Yaritza Del Rosario Rojas Díaz y Guadalupe José Escobar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-14.004.460, para que se trasladen a La Habana - Cuba, el día treinta (30) de agosto de 2019, en el vuelo Chartel Aerolínea Cubana de aviación, boletos N° de ida 1311 y retorno N° 1310, por no ser contrario a los intereses del niño, a los fines de que sea intervenido quirúrgicamente, ya que padece de Cardiopatía Congénita con canal AV completo tipo Rastelly, a través del beneficio concedido por el Convenio Integral de Salud Cuba-Venezuela, del Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno. La presente Homologación tendrá efecto de Sentencia Firme Ejecutoriada.

Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten los interesados de la presente homologación.

Dada. Firmada y sellada, a los veintiséis (26) días del mes de agosto del año 2019. Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.

LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


Abg. OLIVA GIL


LA SECRETARIA

Abg. DIANA BALLESTEROS

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 033-2019 y se publicó siendo las 1:59 p.m.

LA SECRETARIA

Abg. DIANA BALLESTEROS






KP12-H-2019-000004
OG/ma.-