REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, dos (02) de agosto de dos mil diecinueve
209º y 160º

ASUNTO: KP12-H-2019-000002

Solicitantes: Margledys Yanitza Escalona Gil y Valdemar De Jesús Matar González, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.149.549 y V-17.619.857, respectivamente.

Abogado: Ana Beatriz Álvarez, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Motivo: Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar.

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Margledys Yanitza Escalona Gil y Valdemar De Jesús Matar González, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.149.549 y V-17.619.857, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Ana Beatriz Álvarez, en su condición de Defensora Pública Auxiliar Área de Protección, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de sus hijos, la adolescente y el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
El ciudadano Valdemar De Jesús Matar González, ya identificado, aportara como monto de la Obligación de Manutención para sus hijos la cantidad de treinta mil bolívares soberanos (Bs.S 30.000,00) mensuales, a razón de quince mil bolívares soberanos (Bs.S 15.000,00) quincenales los cuales serán depositados por el padre a la madre en un cuenta bancaria corriente N° 0102-0372-4500-0038-3934, del banco Venezuela a nombre de la ciudadana Margledys Yanitza Escalona Gil, madre de la adolescente y el niño. En relación a los gastos de salud, vestido, educación, recreación, serán compartidos por ambos padres cada vez que se requiera, En relación con los gastos decembrinos, que comprenden vestido, calzado y regalo de navidad, será compartido por ambos padres. Asimismo, se compromete anualmente aumentar la obligación de manutención la cantidad del cincuenta por ciento (50%) considerando la inflación al momento.
En lo que concierne al Régimen de Convivencia Familiar concertado por las partes, es el siguiente: El ciudadano Valdemar De Jesús Matar González, ya identificado, podrá compartir con sus hijos de manera amplia y sin restricciones siempre tomando en cuenta la opinión de la adolescente y el niño. En lo que respecta a las fechas decembrinas los feriados de carnaval y semana santa se compartirán de manera alterna con ambos padres. De igual manera la adolescente y el niño compartirán con el padre el día del padre y el día de la madre con la madre tomando en cuenta siempre en cuenta la opinión de la adolescente y el niño, para lo cual ambos padres se comprometen que sea de total armonía la estadía de los adolescentes con sus progenitores


En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses de los niños y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los mismos.

Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada. Firmada y sellada, a los dos (02) días del mes de agosto del año 2019. Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.

LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


Abg. OLIVA GIL


LA SECRETARIA SUPLENTE


Abg. ANAYBEHT FIGUEROA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 25-2019 y se publicó siendo las 11:02 a.m.

LA SECRETARIA SUPLENTE


Abg. ANAYBEHT FIGUEROA



KP12-H-2019-000002
OG/ma.-