REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, catorce (14) de agosto de dos mil diecinueve
209º y 160º

ASUNTO: KP12-V-2018-000133


Demandante: Barbará José Mascareño Suarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.954.666.

Abogado Asistente: Adriana María Rodríguez Díaz, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 261.715

Demandado: Rafael José Sánchez Romero, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-23.954.688.

Motivo: Aumento de Obligación de Manutención.

En fecha 07 de diciembre de 2.018, la ciudadana Barbará José Mascareño Suarez, ya identificada, en representación de su hijo, el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistida por la abogada Adriana María Rodríguez Díaz, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 261.715, solicitó se citara al padre de su hijo el ciudadano Rafael José Sánchez Romero, ya identificado a fin de la revisión de las Instituciones Familiares y Régimen de Convivencia Familiar. Igualmente que fijara un aumento de la Obligación de Manutención para su hijo. En dicha oportunidad consignó copia fotostática de su cédula de identidad, copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia certificada de la sentencia N° 240-2018, de Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, dictada en fecha 03 de octubre de 2018, por este Juzgado, copia de recibo de pago del Kínder Parroquial Padre Félix Perich, constancia de inscripción del niño en el Kínder Parroquial Padre Félix Perich y constancia de Residencia del Consejo Comunal Simón Bolívar de Quebrada Arriba Parroquia el Blanco del Municipio Torres del Estado Lara .
En fecha 10 de diciembre de 2.018, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
En fecha 14 de diciembre de 2.018, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para expresar su opinión.
En fecha 17 de diciembre de 2.018, se dejó expresa constancia de la comparecencia del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para expresar su opinión.
En fecha 15 de enero de 2019, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada al demandado, debidamente firmada y recibida por el ciudadano Rafael José Sánchez Romero, antes identificado.
En fecha 16 de enero de 2019, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 17 de enero de 2019, fue fijada la audiencia preliminar en su fase de mediación para el día viernes primero (1°) de febrero de 2019, a las nueve y treinta (09:30 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Barbará José Mascareño Suarez y Rafael José Sánchez Romero, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 08 de agosto de 2019, se aboca al conocimiento de la presente causa la Juez Temporal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Oliva Gil. En esa misma fecha se reprogramó la audiencia preliminar en su fase de mediación para el día lunes treinta (30) de septiembre de 2019, a las nueve (09:00 a.m.) de la mañana y se ordeno notificar a los ciudadanos Barbará José Mascareño Suárez y Rafael José Sánchez Romero, ya identificados, a los fines que comparecieran a dicha audiencia.
En fecha 12 de agosto de 2019, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Barbará José Mascareño Suárez, ya identificada, quien expuso: “Desisto del presente procedimiento por lo que solicitó se dé por terminada la presente causa. Es todo”. (Copiado textualmente). Es por ello que de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se homologa el desistimiento del procedimiento.


DECISIÒN


Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de Aumento de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana Bárbara José Mascareño Suárez, ya identificada contra el ciudadano Rafael José Sánchez Romero, ya identificado y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 263 del código de procedimiento civil

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 14 de agosto de 2019. Años. 209º y 160º.

LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN



Abg. OLIVA GIL


LA SECRETARIA


Abg. JORGELINA SUÁREZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 32- 2.019 y se publicó siendo las 11:47 a.m.

LA SECRETARIA



Abg. JORGELINA SUÁREZ








KP12-V-2018-000133
OG/ma.-