REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora
Carora, catorce (14) de agosto de dos mil diecinueve
209º y 160º

ASUNTO: KP12-J-2019-000008

Solicitante(S): Alejandro Alfonso Bravo Silva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.246.472.

Abogado Asistente: Efrén Caripa, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 53.216

Solicitante (S): Yannieth Karin Suárez Medina, titular de la cédula de identidad Nº V-12.943.441.

Abogado Asistente: Francisco Oropeza, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 108.951.


Motivo: Divorcio 185-A

El día 29 de enero de 2019, el ciudadano Alejandro Alfonso Bravo Silva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.246.472, debidamente asistido por el Abg. Efren Caripa, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 53.216 y la ciudadana Yannieth Karin Suárez Medina, titular de la cédula de identidad Nº V-12.943.441, debidamente asistida por el Abg. Francisco Oropeza, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 108.951, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombre ciudadana Yannaleth Alejandra Bravo Suarez, de dieciocho (18) años y el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) de siete (07) años. Admitida la solicitud, en fecha 31 de enero de 2019. Se ordenó escuchar la opinión del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Asimismo, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Publico de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 463 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se dictaron las medidas provisionales, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre ciudadana Yannieth Karin Suarez Medina, antes identificada.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar será amplio siempre y cuando no interrumpa con las obligaciones escolares, horas de descanso, de recreación y esparcimiento del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrará la cantidad de ciento veinte mil bolívares soberanos (Bs.S 120.000,oo) mensuales y será aumentado paulatinamente de acuerdo vaya aumentando la inflación, para los gastos necesarios de su hijo. Asimismo, aportará el cincuenta por ciento (50%) en lo que concierne a gastos de vestido, recreación, medicinas, útiles escolares, educación, matriculas, transporte, uniformes escolares, asistencia médica ó cualquier circunstancia que así lo amerite en beneficio del niño.

En fecha 12 de agosto de 2019, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial consignó boleta de notificación debidamente firmada y recibida por la Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el Estado Lara.
En fecha 13 de agosto de 2019, se aboca al conocimiento de la presente causa la Juez Suplente Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Oliva Gil.
En fecha 13 de agosto de 2019, se dejo expresa constancia de la no comparecencia del niño a manifestar su opinión.

DE LAS PRUEBAS:

Se incorporaron como medios probatorios la copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Alejandro Alfonso Bravo Silva y Yannieth Karin Suárez Medina, ya identificados y la copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos.

Este Juzgado para decidir observa:

Los cónyuges en su escrito manifestaron su intención de separarse por cuanto tenían más de cinco (05) años de separados, establecieron de mutuo acuerdo las medidas provisionales acordadas tal y como se desprende del referido escrito. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Alejandro Alfonso Bravo Silva y Yannieth Karin Suárez Medina, antes identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registro Civil de la Parroquia Carmen Herrera del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, en fecha 23 de junio de 2000. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el acta Nº 48. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión que riela a los folios doce (12) y trece (13) de autos.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, catorce (14) de agosto de 2019. Años 209º y 160º.

LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


Abg. OLIVA GIL

LA SECRETARIA SUPLENTE


Abg. ANAYBEHT DEL CARMEN FIGUEROA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 31- 2.019 y se publicó siendo las 11:39 a.m.
LA SECRETARIA SUPLENTE


Abg. ANAYBEHT DEL CARMEN FIGUEROA





KP12-J-2019-000008
OG/ma.