REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Carora, doce (12) de agosto de dos mil diecinueve
209º y 160º
ASUNTO: KP12-J-2019-000003

Solicitante(S): José Gregorio Torcates Lameda y Melitza Rosalía González Crespo, titulares de las cédulas de identidad Nros V-19.745.661 y V- 16.440.193, respectivamente.

Abogadas asistentes: Luisa Cristina González y Eglis Del Valle Campos De González, inscritas en el I.P.S.A bajo los Nros 92.164 y 14.104.

Motivo: Divorcio 185.

El día 10 de enero de 2019, los ciudadanos José Gregorio Torcates Lameda y Melitza Rosalía González Crespo, ya identificados, presentaron solicitud de divorcio ante este juzgado, invocando el artículo 185 del Código Civil y fundamentada en la sentencia N° 693 y 446 de fecha 02 de junio de 2015, dictada por la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en virtud que entre ellos surgieron una serie de problemas y dificultades que hicieron la unión conyugal imposible. De dicha unión procrearon tres (03) hijos de nombres (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Admitida la solicitud, en fecha 15 de enero de 2019, se ordenó escuchar la opinión de la adolescente y los niños. De igual forma, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 463 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se dictaron las medidas provisionales, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre Melitza Rosalía González Crespo, ya identificada.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre ciudadano José Gregorio Torcates Lameda, tendrá derecho a visitarlos cuando lo disponga y las veces que lo considere, pudiendo pernoctar con sus hijos algunos fines de semana, de mutuo acuerdo con la madre, al igual que en día festivos y los meses intercalados que perduren las vacaciones escolares.
d) En cuanto a los gastos de vestido, medicina, estudios y gastos navideños y demás gastos, serán de manera conjunta por ambos padres, asimismo en relación a la obligación de manutención de alimentos para sus hijos, el padre ciudadano José Gregorio Torcates Lameda, suministrará la cantidad de Cinco Mil Bolívares Soberanos (Bs.S. 5.000,00) mensuales.

En fecha 16 de enero de 2019, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial consignó boleta de notificación debidamente firmada y recibida por la Abogada Ana María Torrealba Rivero, en su condición de Fiscal Decimo Cuarta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, adscrita a la Fiscalía del Ministerio Público de la ciudad de Barquisimeto.
En fecha 17 de enero de 2019, se fijó la audiencia preliminar para el día martes veintinueve (29) de enero de 2019, a las nueve y treinta (09:30 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos José Gregorio Torcates Lameda y Melitza Rosalía González Crespo, ya identificados de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 18 de enero de 2019, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la adolescente y los niños a manifestar sus opiniones.
En fecha 21 de enero de 2019, se recibió diligencia presentada por la Abogada Ana María Torrealba Rivero, Fiscal Decimo Cuarta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, adscrita a la Fiscalía del Ministerio Público de la ciudad de Barquisimeto.
En fecha 29 de enero de 2019, siendo día y hora para celebrarse la audiencia preliminar se dejo expresa constancia de que solo compareció el ciudadano José Gregorio Torcates Lameda, antes identificado, quien solicitó se aplicara la interpretación del artículo 185 del Código Civil Venezolano, de acuerdo con la sentencia Nº 446, de fecha 15 de mayo de 2014, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 30 de enero de 2019, por medio de auto se abrió una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, todo conforme a lo pautado en la referida sentencia de la Sala Constitucional.
En fecha 31 de enero de 2019, el ciudadano José Gregorio Torcates Lameda antes identificado, debidamente asistido por la abogada Luisa Cristina González Campos, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 92.189, consignó escrito de pruebas, consistente en los datos de identificación de los testigos.
En fecha 02 de agosto de 2019, se aboca al conocimiento de la presente causa la Juez Suplente Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Oliva Gil. Asimismo, se ordenó oír la declaración de los testigos los ciudadanos Javier Manuel Vázquez Brito y Anyelo Antonio Navas, titulares de la cédula de identidad Nº V-21.275.711 y V-15.674.545, para el tercer (3er.) día de despacho a las diez (10:00 a.m.) y diez y quince (10:15 a.m.) de la mañana, conforme a lo establecido en sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha quince (15) de mayo de 2014, con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales, en concordancia con lo establecido con la norma del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil
En fecha 07 de agosto de 2019, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los ciudadanos Javier Manuel Vázquez Brito y Anyelo Antonio Navas ya identificados, para expresar sus declaraciones.
En fecha 08 de agosto de 2019, se realizó enmendadura de los folios treinta y uno (31) al treinta y tres (33), del presente asunto, de conformidad con la norma del artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 09 de agosto de 2019, se dejó expresa constancia del vencimiento de la articulación probatoria conforme a la norma del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

DE LAS PRUEBAS:
Se incorporaron como medios probatorios la copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos José Gregorio Torcates Lameda y Melitza Rosalía González Crespo, ya identificados, se aprecia y se admite en todo su valor probatorio la cual riela a los folios siete (07) de autos.
Copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos, que corre inserto al folio ocho (08) al diez (10) de autos, la cual se aprecian y se admiten en todo su valor probatorio de la cual se demuestra el vinculo filial con las partes y la competencia de este tribunal de protección, aunado a que las documentales presentadas se tratan de documentos públicos.

DE LAS TESTIMONIALES:
Se dejó expresa constancia de la comparecencia de los ciudadanos Javier Manuel Vázquez Brito y Anyelo Antonio Navas ya identificados,

Este Juzgado para decidir observa:

Este juzgado, conforme a lo establecido en sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha quince (15) de mayo de 2014, con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales, en concordancia con lo establecido con la norma del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, aunado a que la ciudadana Melitza Rosalía González Crespo, no compareció a la audiencia fijada, ni a la prolongación, por si ni por medio de apoderado alguno que lo representare, no consignó pruebas y no existió oposición alguna a las pruebas consignadas, este juzgado precede a decidir el presente asunto.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos José Gregorio Torcates Lameda y Melitza Rosalía González Crespo, titulares de las cédulas de identidad Nros V-19.745.661 y V- 16.440.193, respectivamente, con fundamento en el artículo 185 del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, en fecha 30 de octubre de 2008. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 225. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo. Líbrense oficios.

Regístrese y publíquese


Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 12 de agosto de 2019. Años 209º y 160º.

LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

Abg. OLIVA GIL


LA SECRETARIA SUPLENTE


Abg. ANAYBEHT FIGUEROA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 28- 2.019 y se publicó siendo las 11:31 a.m.
LA SECRETARIA SUPLENTE


Abg. ANAYBEHT FIGUEROA


KP12-J-2019-000003
OG/ma.-