REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO CON SEDE EN LA CIUDAD
DE CARACAS.
Caracas, 08 de agosto de 2019.
Años: 209° y 160°

Visto el escrito de fecha treinta y uno (31) de julio de 2019, en el cual se suscribe un contrato de transacción con la finalidad de poner fin al presente juicio y solicitan su homologación, al respecto el Tribunal observa: de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente se observa que el abogado en ejercicio Leopoldo Micett, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 50.974 – y los demás abogados incorporados al instrumento poder cuales son Nicolás Jiménez y Dessire López, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 50.969 y 260.372, respectivamente, así como el apoderado sustituido Gabriel Delgado Inpreabogado 252.791 - carecen de la facultad de representación de la parte actora ciudadanos Wing Cheung Ng Fung e Iok Sim Lei de Ng, identificadas en autos, a quien invocan representar, toda vez que los accionantes no le confirieron poder al o a los referidos profesionales del derecho y el instrumento que presentan fue otorgado por una persona natural que dijo llamarse Iok Seong Lei, de nacionalidad portuguesa y portador de la cédula de identidad número E.-81.877.798, de quien no hay evidencia en autos que ostente la profesión de abogado. Esta circunstancia hace inadmisible el presente procedimiento por carencia absoluta de postulación de dichos profesionales del derecho y así debe ser declarado en completa avenencia con la pacífica jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia vertida en la sentencia número 1333, publicada con fecha trece (13) de agosto de 2008 en el expediente 08-0043. Es inevitable de igual forma advertir la falta de facultad de los referidos profesionales y en todo caso del profesional que suscribió el señalado contrato de transacción de disponer del derecho en litigio, figura jurídica incorporada a la transacción presentada y, el involucramiento de terceros que no suscriben la misma, lo que en ningún caso hubiese podido permitir impartirle su homologación.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal se ve forzado a declarar INADMISIBLE el presente procedimiento, y así se decide.-
EL JUEZ

MARCOS DE ARMAS ARQUETA
EL SECRETARIO TEMPORAL

OSWALDO TOVAR CONTRERAS






MDAA/otc.-
Expediente N° 2019-000880 (AP11-V-FALLAS-2019-000170)
Cuaderno Principal N° 1