REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.
Ciudad Bolívar, 07 de agosto de 2019.
209° y 160°
ASUNTO: Nº FP02-U-2015-000021 SENTENCIA Nº PJ0662019000015
Visto el escrito de promoción de prueba de fecha 15 de julio de 2019, presentado dentro del lapso legal establecido en el artículo 276 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, por la Abogada Sergimar Flores, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 125.675, en su carácter de Abogada sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela a través del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); y siendo la oportunidad prevista en conforme al artículo 277 eiusdem, este Tribunal para admitir o no las pruebas promovidas procede a hacerlo en los términos siguientes: La representación judicial del Fisco Nacional, promueve a su favor, acogiéndose al principio de comunidad de la prueba y de adquisición procesal, las siguientes documentales:
1.- Copia de las Resoluciones de Sumario Administrativo Nros. SNAT/INTI/GRTI/RGDSA/2015/EXPNº2013/00180/23 y SNAT/INTI/GRTI/RGDSA/2015/EXPNº2013/00180/24 ambas de fecha 16/07/2015 y sus respectivas planillas de liquidación,
2.- Copia de las Actas de Reparo SNAT/INTI/GRTI/RG/DF/FEBISL/2015-768, SNAT/INTI/GRTI/RG/DF/F/EBISL/2015-67, notificadas en fecha 13/03/2015 y sus anexos; por ultimo,
3.- Copia de Providencias Administrativas Nros. SNAT/INTI/GRTI/RG/DF/F/EBISLR/2013-000180 de fecha 18/02/2013 y SNAT/INTI/GRTI/RG/DF/F/EBISLR/2013-000181 de fecha 18/02/2013 y sus respectivos anexos.
Éstas se admiten por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, reservándose su valoración en la definitiva.
Publíquese, regístrese y emítase tres (03) ejemplares del mismo tenor. Asimismo, se ordena notificar de la presente decisión al ciudadano Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En el entendido de que el lapso de evacuación de pruebas previsto en el en el artículo 278 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, no comenzará a transcurrir hasta tanto se encuentre notificado de la presente decisión el Fisco Nacional antes mencionado.
Líbrese la notificación correspondiente.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, en Ciudad Bolívar, a los Siete (07) días del mes de Agosto del año Dos mil Diecinueve (2.019). Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.-
EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
ABG. JOSE G. NAVAS R.
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG. ARELIS C. BECERRA A.
JGNR/Acba/fdcvs.-
|