REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro.
Ciudad Bolívar, 07 de agosto de 2019
209º y 160º
ASUNTO: FP02-U-2017-000014 SENTENCIA Nº PJ0662019000017
El presente juicio se inició en virtud del Recurso Contencioso Tributario, interpuesto mediante escrito de fecha 27 de septiembre de 2017, los Abogados Rafael Porrino Giannelli y Saúl Antonio Andrade, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 114.450 y 52.653, actuando como apoderados de la sociedad mercantil OPERADORA D. H. C. C.A, inscrita en el RIF bajo el N° J-29702387-9, con domicilio en Edificio Hotel Eurobuilding Guayana, UD-259, Alta Vista Puerto Ordaz Estado Bolívar, interpusieron recurso contencioso tributario de nulidad con medida cautelar de Suspensión de efectos contra acto administrativo contenido en la Resolución Nº 2017/2234 emanada de la Superintendencia de Administración Tributaria adscrita a la Alcaldía Socialista Bolivariana del Municipio Caroní del Estado Bolívar, en fecha 11 de agosto de 2017.
El presente recurso fue recibido por este Juzgado en fecha 27 de septiembre de 2017, dándosele entrada en fecha 02 de octubre de 2017, bajo el Asunto Nº FP02-U-2017-000014 y se ordenó así las respectivas notificaciones de ley a los ciudadanos Alcalde, Sindica y Superintendente de Administración Tributaria del Municipio Caroni del Municipio Caroni del Estado Bolívar, y al Fiscal General de la Republica Bolivariana de Venezuela (folios 53 al 61).
En fecha 08 de marzo de 2018, el ciudadano Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber practicado la debida notificación al ciudadano Fiscal General de la Republica Bolivariana de Venezuela (folios 62 y 63).
En fecha 18 de junio de 2018, Se dictó auto mediante el cual se le conmina a la parte actora provea de los emolumentos necesarios para la practica de las notificaciones de los ciudadanos Alcalde, Sindico y Superintendente de la Administración Tributaria de Caroní, lo cual fue solicitado mediante diligencia en fecha 15/06/2018, por el abogado Saúl Andrade plenamente identificado en autos. (folios 64 al 66).
En fecha 08 de mayo de 2019, fue recibida diligencia mediante la cual el abogado Antonio José Centeno Hernández Inscrito en el IPSA bajo el Nº 71.048, consigno poder a efectum vivendi, asimismo solicito se designe como correo especial a la Abg. Julmari Paparella, a los fines de que practique las notificaciones pendientes. (Folios 67 al 72)
En fecha 16 de mayo de 2019, se dicto auto mediante el cual el Abogado José G. Navas Rivero, se ha encargado de este Tribunal en su condición de Juez Superior Provisorio, el mismo se aboca al conocimiento y decisión del mismo. (Folio 73), en esta misma fecha se dicto auto mediante el cual se acuerda la designación de correo especial a la ciudadana antes mencionada. (folio 74)
En fecha 23 de mayo de 2019, este Tribunal dicto auto mediante el cual se acordó lo solicitado por la Abogada Julmari Paparella, mediante diligencias de fecha 22 y 23 de mayo de 2019. (Folios 75 al 79)
En fecha 23 de mayo de 2019, se levanto acta mediante el cual se le hace entrega a la abogada Julmari Paparella de los oficios Nº 416, 417, 418, 419-2017 de fecha 06 de octubre, a los fines de gestionar ante las autoridades competentes las notificaciones correspondientes. (Folio 80)
En fecha 11 de julio de 2019, este Tribunal dicto auto mediante el cual se ordeno hacer la devolución de la comisión recibida en su totalidad al Juzgado Tercero de la Circunscripción Judicial del Municipio Caroni del Estado Bolívar, en virtud de las reiteradas omisiones en dicha comisión, con el fin de que estampe las debidas rubricas y sello húmedo correspondiente, todo en pro de la prosecución del proceso, por lo que se ordeno oficiar a ese despacho. (Folios 81 al 83)
En fecha 15 de julio de 2019, se dicto auto mediante el cual se acordó lo solicitado mediante diligencia consignada en fecha 15 de julio de 2019, por la abogada Julmari Paparella. (folios 84 al 86). En esa misma fecha se levanto acta mediante la cual la abogada antes mencionada hace entrega de la comisión Nº 1885 emitida y sustanciada por el Juzgado Tercero del Municipio Caroni. (Folios 87 al 123)
En fecha 29 de julio de 2019, este Tribunal dictó auto mediante el cual se ordeno agregar la comisión Nº 1885 remitida mediante oficio Nº 0318-19 de fecha 01 de julio de 2019 por el Jugado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, la cual fue debidamente cumplida. (Folio 124)
Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 266, 267, 268 y 269 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron copias certificadas del acto recurrido.
Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria Municipal.
II
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:
PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto mediante escrito de fecha 27 de septiembre de 2017, por los Abogados Rafael Porrino Giannelli y Saúl Antonio Andrade, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 114.450 y 52.653, actuando como apoderados de la sociedad mercantil OPERADORA D.H.C., C.A, con domicilio en Edificio Hotel Eurobuilding Guayana, UD-259, Alta Vista Puerto Ordaz Estado Bolívar, interpusieron recurso contencioso tributario de nulidad con medida cautelar de Suspensión de efectos contra la Resolución Nº 2017/2234 emanada de la Alcaldía Socialista Bolivariana de Caroní de la Superintendencia de Administración Tributaria del Municipio Caroní del Estado Bolívar, en fecha 11 de agosto de 2017.
SEGUNDO: Se ORDENA proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, visto que el representante del Fisco Municipal no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 275 del mismo, que el primer día de despacho siguiente la causa quedará abierta a pruebas.
Publíquese, regístrese y emítase dos (2) ejemplares del mismo tenor. Asimismo, se ordena notificar a los ciudadanos Síndico, Alcalde y Superintendente de Administración Tributaria del Municipio Caroni del Estado Bolívar. Al respecto, se advierte que el lapso de promoción de pruebas previsto en el artículo 276 Código Orgánico Tributario, no comenzará a transcurrir hasta tanto se encuentren notificados de la presente decisión los ciudadanos antes señalados. Déjese copia certificada de la presente decisión. Líbrense la s notificaciones correspondientes.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, a los siete (07) días del mes de agosto del dos mil diecinueve (2019). Año 209º de la Independencia y 160º de la Federación.-
EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
Abg. JOSE. G. NAVAS RIVERO.
LA SECRETARIA SUPLENTE
Abg. ARELIS C. BECERRA A.
JGNR/Acba/desiree
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