REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
de la Región Guayana con Competencia en la Circunscripciones Judiciales
de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro.
Ciudad Bolívar, 14 de agosto de 2019.-
209° y 160°.
ASUNTO: Nº FP02-U-2017-000013 SENTENCIA Nº PJ0662019000018
Vistos el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 26 de febrero de 2019, por la Abogada Sergimar Flores, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 17.381.664, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 125.675, representante de la República Bolivariana de Venezuela por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana, este Tribunal a los fines de su pronunciamiento, lo hace en los siguientes términos: En relación al CAPITULO I: Acogiendo los principios de comunidad de la prueba y de Adquisición Procesal promueve los siguientes documentales:
1) Copia de Resolución de Sumario Administrativo Nº SNAT/INTI/GRTI/STIPO/ASA/2017
/05 de fecha 03/07/2017, y sus respectivas planillas de liquidación.
2) Copia de Acta de Reparo Nº SNAT/INTI/GRTI/RS/STIPO/AF/2015/ISLR/152-59 notificada en fecha 17/05/2016, y sus anexos.
3) Providencia Administrativa Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/STIPO/2015/ISLR/152 de fecha 19/05/2015 y sus anexos.
Este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal o impertinente, reservándose su valoración en la definitiva.
En virtud que la presente sentencia es dictada fuera del lapso correspondiente, este Tribunal a los fines de garantizar el derecho a la defensa de las partes en la presente causa, ordena notificar a los ciudadanos Fiscal, Procurador General de la Republica Bolivariana de Venezuela, al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana, Así como a la contribuyente IMPSA CARIBE, C.A., entendiéndose que una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas se iniciará el correspondiente lapso de evacuación de pruebas previsto en el articulo 278 del Código Orgánico Tributario. Publíquese, regístrese y emítase tres (03) ejemplares del mismo tenor, y déjese copia certificada de la presente decisión. Líbrese las notificaciones antes ordenadas.
EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
Abg. JOSE G. NAVAS R.
LA SECRETARIA SUPLENTE
Abg. ARELIS C. BECERRA A.
JGNR/Acba/oskarina-
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