REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

P O D E R J U D I C I A L
En su nombre, el
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta sentencia interlocutoria
Asunto: KH09-X-2019-000011 / MOTIVO: Cobro de Conceptos Laborales
(INHIBICIÓN)
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: DILCIA PASTORA HERNÁNDEZ, DIOSA MARBELLA ROSADO, MANUEL JOSÉ GIMÉNEZ, JOHAN CONCEPCIÓN MOSQUERA, DIARENNI ALEJANDRA MENDOZA, DANNY JAVIER RODRÍGUEZ, JORGE LUIS MARTÍNEZ , SARAHI DEL CARMEN LÓPEZ, KEISHIMER NOEDIR RODRÍGUEZ, OLIMAR PEROZO, NORMDIS CARACI, WILMER MAMBEL, SUSANA MENDOZA, ROGER MENDOZA, NORIS TORIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 7.376.498 V- 7.352.886 V- 7.347.475 V- 13.085.425 V-13.644.365 V-17.378.785 V-17.795.715 V-18.333.102 V- 18.333.987 V-15.886.514 V- 19.432.479 V-15.170.732 V-14.159.843 V-21.053.624 V- 16.840.041 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE:BENILDES ALEXIS JIMÉNEZ y JUAN CARLOS HERNÁNDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 199.834 y 205.182 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: OSTER DE VENEZUELA S.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda el 02 de Julio del 1973, bajo Tomo 80-A y N° 51.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ANDREINA VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 117.626.
TERCERO INTERVINIENTE: SINDICATO DE TRABAJADORES BOLIVARIANOS DE LA ENTIDAD DE TRABAJO OSTER DE VENEZUELA S.A. (SINTRABOLOSTER), inscrita ante el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales bajo N° 953, folios del 118 al 199 y expediente 078-2007-02-00030.
JUEZA INHIBIDA: Abogada ROSALUX GALINDEZ MUJICA, Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el asunto KP02-L-2017-000737.
M O T I VA
En fecha 27 de junio del 2019, la abogada ROSALUX GALINDEZ MUJICA, Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, levantó acta de inhibición en el asunto KP02-L-2017-000737, al percatarse de la lectura de las actas, que el 21 de marzo del año en curso dictó sentencia definitiva y por ende se pronunció respecto al fondo del asunto, esto pese a que dicho fallo fue revocado y se ordenó la reposición de la causa al estado de celebrar nueva audiencia de juicio, según las actuaciones del recuso signado KP02-R-2019-000163.
Por tanto, sostiene encontrarse incursa en la causal prevista en el Artículo 31, numeral 5 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, lo cual le impide poder continuar conociendo del caso (folios 01 al 02).
Estando dentro del lapso legal previsto en el Artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Superior Primero del Trabajo procede a pronunciarse de la siguiente manera:
De la revisión del presente cuaderno de inhibición, se observa que las copias certificadas insertasen los folios del 3 al 23, que corresponden a las dos sentencias publicadas el 21 de marzo del 2019 (aclaratoria y definitiva, respectivamente) en el asunto KP02-L-2017-000737.
Ahora bien, en cuanto a la causal de inhibición el Artículo 31, numeral 5, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo delimita sus aspectos esenciales concretamente, “…por haber, la inhibida o la recusada, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente…”.
Luego de revisado el asunto, esta juzgadora observa que en las copias certificadas consignadas de las decisiones, la motivación de cada uno de los fallos reúne el razonamiento lógico de la Jueza para la resolución de la controversia que actualmente se encuentra pendiente, por lo que se infiere que emitió opinión sobre lo pretendido, y por tanto es suficiente para evidenciar la causal denunciada.
Por todo lo expuesto, se declara con lugar la inhibición planteada por la abogada ROSALUX GALINDEZ MUJICA, Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al cumplirse los extremos previstos en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-
D I S P O S I T I V O
Por todos los argumentos de hecho y Derecho que han quedado expuestos, la Jueza Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por la abogado ROSALUX GALINDEZ MUJICA, Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el asunto KP02-L-2017-000737, por evidenciarse los presupuestos del Artículo 31, Nº 5, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Se ordena, sea sometido a distribución el asunto KP02-L-2016-000907 y se remita de inmediato al Juzgado correspondiente; se ordena oficiar a la Jueza inhibida remitiéndole copia de esta decisión.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 13 de agosto del 2019. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, que deberá emitirse del Juris 2000.



Abg. Mónica Traspuesto
La Jueza
Abg. Milagros Barreto
Secretaria
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 1:45 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

Abg. Milagros Barreto
Secretaria
MT/jccg