En nombre

P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP02-N-2016-000211/ MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: CENTRAL MADEIRENSE C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, con última reforma inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 28 de junio del 2013, bajo el Nº 83, Tomo: 11.

APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDANTE: ANDREINA VELÁSQUEZ SANTAMARÍA, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 117.626.

ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Auto de fecha 26 de septiembre de 2016, dictado en el procedimiento administrativo N° 005-2016-01-634 por la Inspectoría Pio Tamayo de Barquisimeto estado Lara.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


I
RECORRIDO DEL PROCESO

Se inició esta causa por interposición de demanda de nulidad el 04 de noviembre de 2016, al recibirla la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal del Estado Lara (URDD No Penal), la cual la remitió –previa distribución- a éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo (folios 1 al 17 P.1), quien lo dio por recibido el 08 de noviembre del 2016 y admitió el 14 de noviembre del mismo año (folios 81 al 82 P.1) ordenando librar las respectivas notificaciones una vez la parte actora consignara las copias requeridas para las compulsas.

En fecha 18 de diciembre de 2017, se celebró la audiencia de juicio (folios 122 y 123 p.1).

Posteriormente en fecha 24 de abril de 2018 quien suscribe se abocó al conocimiento de la causa y asimismo se ordenó la reposición de la misma al estado de celebrar nuevamente audiencia de juicio en virtud del principio de inmediación.

Seguidamente, verificado en autos las notificaciones correspondientes se fijó oportunidad para celebrar audiencia de juicio (folio 170 p.1), la cual se realizó el día 09 de abril de 2019, siendo que a la misma no compareció ninguna de las partes ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.

Por lo que este Juzgado vista la incomparecencia de las partes declaró desistido el procedimiento, reservándose el lapso de 05 días hábiles a los fines de publicar el fallo escrito (folios 171 p.1).

En este sentido, estando dentro del lapso legal para dictar el fallo escrito, procede este Tribunal a pronunciarse en los siguientes términos:

II
M O T I V A

Como se mencionó anteriormente, en fecha 09 de abril de 2019, a las 11:00 a.m., siendo el día y la hora fijada para que tuviera lugar la audiencia oral de juicio, este Tribunal procedió a dejar constancia de la incomparecencia de la parte, la cual no compareció ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno.

En tal sentido, siendo una obligación de las partes el comparecer de forma puntual a las audiencias a celebrarse en cualquier instancia, y verificado como ha sido la incomparecencia de la actora a la audiencia central del proceso de nulidad, se debe declarar desistido el procedimiento de conformidad con el Articulo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, en su segundo aparte que textualmente señala:

“Artículo 82: Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal dentro de los cinco días de despacho siguiente, fijará la oportunidad de audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesado. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.

Si el demandante no asistiere a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento. (Subrayado del tribunal).

En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad, se designará ponente.”.

Analizando la norma anteriormente transcrita, es preciso destacar que la incomparecencia de la parte actora a la audiencia de juicio trae como consecuencia procesal la aplicación del efecto jurídico del desistimiento del procedimiento intentado por la misma; en el caso bajo estudio se debe aplicar dicho efecto en virtud del la incomparecencia del actor. Así se decide.-

Establecido lo anterior este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declara desistido el procedimiento intentado por la entidad de trabajo CENTRAL MADEIRENSE C.A arriba identificada, contra el Auto de fecha 26 de septiembre de 2016, dictado en el procedimiento administrativo N° 005-2016-01-634 por la Inspectoría Pio Tamayo de Barquisimeto estado Lara.

III
DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: Desistido el procedimiento por incomparecencia del demandante a la audiencia de juicio, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

SEGUNDO: Se condena a la demandante en costas, de conformidad con el Artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO: Se ordena notificar de ésta decisión a la Procuraduría General de la República conforme a lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dictada en Barquisimeto, el 23 de abril de 2019.

EL JUEZ


ABG. GABRIEL ISAAC GARCIA VIERA

LA SECRETARIA

ABG. SARAH FRANCO

En esta misma fecha se publicó la sentencia, siendo las 08:44 a.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-
LA SECRETARIA

ABG. SARAH FRANCO
GIGV/JDMO