REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de abril de dos mil diecinueve
208º y 160º

ASUNTO: KP02-V-2018-001528
DEMANDANTE(S): MANUEL ALBERTO FIGUEROA LOPEZ, CARLOS ALBERTO FIGUEROA LOPEZ y JESUS EDUARDO FIGUEROA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.076.267, V-9.566.803 y V-12.710.410, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JORGE RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA, bajo el N° 90.085.
DEMANDADO(S): MARIA AUXILIADORA LOPEZ DE SILVA, JOSE MANUEL BELANDIA PARRA y VICENTE NARCISO SILVA TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-3.867.685, V-9.611.452 y V-7.461.442, respectivamente.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE LA LEGITIMA Y NULIDAD DE VENTA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Visto el escrito de DESISTIMIENTO, presentado en fecha 25 de marzo del año 2019, por los ciudadanos MANUEL ALBERTO FIGUEROA LOPEZ, CARLOS ALBERTO FIGUEROA LOPEZ y JESUS EDUARDO FIGUEROA LOPEZ, todos plenamente identificados, se acuerda por ser procedente, en consecuencia se ordena HOMOLOGAR el Desistimiento del presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, téngase la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide. Se da por terminado el juicio. Remítase al archivo judicial para su guarda y cuido.-
La Juez Provisoria

Abg. Milagro de Jesús Vargas El Secretario Temporal

Abg. Elías Abrahán Pérez

MJV/mcp.-