REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de abril de dos mil diecinueve
209º y 160º
ASUNTO: KP02-T-2019-000004
DEMANDANTE: MARÍA ALEJANDRA CARDOZO TÚA, Inpreabogado N° 92.186, actuando en su carácter de apoderada judicial en sustitución de la ciudadana Elizabeth Aracelis Díaz Parra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.593.004, representante legal del ciudadano APOLINAR RAMÓN DÍAZ PARRA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.386.166.

DEMANDADOS: JOHELYS MARIAN FERREIRA CRESPO y AGELVIS RAMÓN GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.057.586, y V-7.403.394.

MOTIVO: daños y perjuicios por motivo de accidente de tránsito (Medidas de Embargo y Secuestro)
SENTENCIA: Interlocutoria

Vista las medidas cautelares de EMBARGO y SECUESTRO solicitada en el escrito de la demanda, por la abogada MARÍA ALEJANDRA CARDOZO TÚA, Contra Los Ciudadanos JOHELYS MARIAN FERREIRA CRESPO y AGELVIS RAMÓN GIL, arriba todos identificados, este Tribunal, habida consideración que en materia Civil ordinaria en el dispositivo contenido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil; autoriza y faculta al Juez de mérito a poner en marcha la jurisdicción cautelar, siendo por tanto carga del solicitante de la cautela no solo invocar, sino además acreditar en autos los requisitos de procedibilidad exigidos y establecidos en la norma arriba descrita, y siendo que este Tribunal, con base a los argumentos de hecho y de derecho aportados al presente proceso, observa que en las medidas solicitadas por la parte actora, no acreditó ni fundamentó el periculum in mora, ni mucho menos alegó, ni acreditó el fomus bonis iuris, así como no se ajusta a los supuestos establecidos en los artículos 585 y 599 del Código de Procedimiento Civil, razones estas suficientes para que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Niegue el decreto de las medidas solicitadas.
La Juez Provisoria,

Abg. Milagro de Jesús Vargas
El Secretario Temporal,

Abg. Elías Abrahán Pérez



MJV/yd.-