REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, doce de abril de dos mil diecinueve
208º y 160º
ASUNTO: KP02-V-2015-003204
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa lo siguiente, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, que, “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención… (Omissis).
En tal sentido, se evidencia claramente que la presente causa, se encuentra por más de un año sin ningún tipo de actividad procesal, ya que desde el 22 de febrero de 2018, fecha en la cual el Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva, donde se ordena Homologar el Desistimiento de los ciudadanos JOSE ALBERTO RODRIGUEZ MENDOZA, JESUS ELIAS ZUBILLAGA Y MARIA ELENA NATERA, asimismo, se advierte a las a las partes que la causa continuara su curso en contra de los Co-demandados ELBA MARIA CARDENAS RIOS Y RAFAEL GUERRERO MARQUEZ, y hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin el impulso procesal de la parte actora, por lo que claramente el caso de marras se subsume dentro de la previsión contenida en el Artículo 267 de nuestro Legislador Adjetivo Civil General, por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y Por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA ANUAL, en la presente causa de DAÑOS Y PERJUICIOS, instaurada por la ciudadana ANA MARIA GONZALEZ DE CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.351.872, de este domicilio, debidamente asistida por los abogados GASTON MIGUEL SALDIVIA, REINAL JOSE PEREZ, GASTON JOSE SALDIVIA y MARIA SCARLET OLMETA, Inpreabogados N° 2.153, 6.356, 71.596, 108.726 y 234.262 contra los ciudadanos JOSE ALBERTO RODRIGUEZ MENDOZA, ELBA MARIA CADENA RIOS, RAFAEL GUERRERO MARQUEZ, JESUS ELIAS ZUBILLAGAS CARRASCO y MARIA ELENA NATERA ESPÍNAL. Se ordena el archivo del expediente, remítase oportunamente al archivo Judicial.
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas. Regístrese y Publíquese.
Déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de abril de dos mil diecinueve (2019). Años: 208º y 160º.
La Juez Provisoria,


Abg. Milagro de Jesús Vargas. El Secretario Temporal,


Abg. Elías Abrahán Pérez.
MJV/rg-.