REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, doce de abril de dos mil diecinueve
208º y 160º

ASUNTO: KP02-F-2017-000100
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa lo siguiente, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, que, “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención… (Omissis).
En tal sentido, se evidencia claramente que la presente causa, se encuentra por más de un año sin ningún tipo de actividad procesal por las partes, ya que desde el 13 de diciembre de 2017, fecha en la cual, este Tribunal dictó auto advirtiendo sobre las resultas de la boleta de citación de la Fiscalía del Ministerio Publico, la cual consta en los folios N° 07 y 08 del expediente, y hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin actividad procesal de las partes, por lo que claramente el caso de marras se subsume dentro de la previsión contenida en el Artículo 267 de nuestro Legislador Adjetivo Civil General, por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA ANUAL, en la presente causa por motivo de DIVORCIO, instaurada por la ciudadana ALEXMAR CRISTINA ALTUVE ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 20.928.444, debidamente asistida por la abogada DINORATH PEREIRA MEDINA, I.P.S.A. N° 48.927, contra el ciudadano EWDUI JOSE HERNANDEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° 15.004.455. Se ordena el archivo del expediente, remítase oportunamente al archivo Judicial.
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas. Regístrese y Publíquese.
Déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de abril de dos mil diecinueve (2019). Años: 208º y 160º.
La Juez Provisoria,

Abg. Milagros de Jesús Vargas. El Secretario Temporal,

Abg. Elías Abrahán Pérez
MJV/rg.