REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, diez de abril de dos mil diecinueve
208º y 160º


ASUNTO: KP02-V-2015-003400
DEMANDANTE(S): MARIA ESPERANZA SUAREZ VEGA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V-13.816.232.
ABOGADA ASISTENTE: Alìda Flores López, Inpreabogado Nº 192.946, Defensora Pública Segunda con Competencia en Materia de Civil y Administrativa Especial Inquilinaría.
DEMANDADO(S): Sucesión desconocida de José Julio de Sousa, titular de la cedula de identidad Nº V-11.429.033, contra los ciudadanos María Eugenia Ruiz de Ferreira y José Luis Ferreira Villegas, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.851.073 y V-9.546.208, respectivamente; contra la Sociedad Mercantil Refrigeración Comercial MARACAY, C.A. (REFRIMACA), inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 02/08/1974, bajo el Nº 398, libro cuarto, folios 36 fte 40, en la persona de su representante legal José Luis Ferreira Villegas, antes identificado, contra de la Firma Mercantil Corporación Occidente de Refrigeración C.A. (CORPORACA), inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 13/05/1975, bajo el Nº 242, Libro Tercero, folio 59 vto 62, en la persona de su representante legal José Luis Ferreira Villegas, arriba identificado.
MOTIVO: RETRACTO LEGAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa lo siguiente, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, que, “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención… (Omissis).
En tal sentido, se evidencia claramente que la presente causa, se encuentra por más de un año sin ningún tipo de actividad procesal por las partes, ya que desde el día 15 de marzo del año 2018, fecha en la cual, el Alguacil de este Despacho consignó compulsas de citación sin firmar, y hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin actividad procesal, por lo que claramente el caso de marras se subsume dentro de la previsión contenida en el Artículo 267 de nuestro legislador Adjetivo Civil, por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y Por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA ANUAL, en la presente causa por RETRACTO LEGAL, instaurada por la ciudadana MARIA ESPERANZA SUAREZ VEGA, asistida por la Abogada Alìda Flores López, Defensora Pública Segunda con Competencia en Materia de Civil y Administrativa Especial Inquilinaría, contra La sucesión desconocida de José Julio de Sousa, ciudadanos María Eugenia Ruiz de Ferreira y José Luis Ferreira Villegas, Sociedad Mercantil Refrigeración Comercial MARACAY, C.A. (REFRIMACA), y la Firma Mercantil Corporación Occidente de Refrigeración C.A. (CORPORACA), en la persona de su representante legal José Luis Ferreira Villegas, todos arriba identificados. Se ordena el archivo del expediente, remítase oportunamente al archivo Judicial.
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas. Regístrese y Publíquese.
Déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de abril de dos mil diecinueve (2019). Años: 208º y 160º.
La Juez Provisoria,


Abg. Milagros de Jesús Vargas El Secretario Temporal,


Abg. Elías Abrahán Pérez
MJV/mcp.-