REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro (24) de abril de dos mil diecinueve (2019).
208º y 160º


ASUNTO: KP02-V-2019-000406
DEMANDANTE: Abg. FRANCISCO AGATINO NICOLOSI GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.627.892, inscrito en el I.P.S.A bajo matricula N° 131.420, actuando en nombre y representación del ciudadano STEFANO TORRE PISANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.333.710, según consta en documento debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Quinta del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 31/01/2019, bajo el N° 49, tomo 11, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria.
DEMANDADO: GRUPO CONTINGENCIA DE SEGURIDAD, firma mercantil inscrita ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 10/12/2004, bajo el N° 40, tomo 15, representada por el ciudadano PEDRO JOSE MELENDEZ BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.409.187, y de este domicilio.
JUICIO: DESALOJO
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA. DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Revisadas como ha sido las actas que conforman la presente causa, este Tribunal observa que la misma fue estimada en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs. S. 150.000,00) equivalente a TRES MIL (3.000) unidades tributarias, este tribunal para decidir observa: Que el Tribunal Supremo de Justicia, en Resolución signada con el Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en sus artículos 1º y 6°, establece:
“Articulo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y transito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipios, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los autos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)
Artículo 6.- Quedan sin efectos las competencias establecidas en el DECRETO PRESIDENCIAL Nº 1029 de fecha 17 de enero de 1996 y la RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA Nº 619 de fecha 30 de enero de 1996, así cualquier otra disposición que se encuentre en contravención con la presente Resolución.
Y por cuanto la referida resolución fue publicada en Gaceta Oficial en fecha 02 de abril del año 2009, y la presente demanda fue presentada por ante la URDD Civil, en fecha 25/03/2019, lo cual evidentemente hace incompetente por la cuantía a este Juzgado, en consecuencia, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley: DECLINA LA COMPETENCIA DE LA PRESENTE CAUSA a un Juzgado del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, (a quien corresponda por distribución). En consecuencia, una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil sin que se interponga el recurso de ley contra la presente decisión, se procederá a remitir la presente causa al mencionado Juzgado. Désele salida y anótese en los libros respectivos.
La Juez,

Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil.
El Secretario Temporal,

Abg. Gustavo Gómez.
RMSG/GG/CA.-
Resolución N° 78/2019
El Suscrito Secretario del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, certifica la exactitud de la copia anterior. Fecha Ut Supra.