REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de abril de dos mil diecinueve
208º y 160º
ASUNTO: KC02-X-2019-000006
Vista la copia certifica del Acta de Inhibición, suscrita por el Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, contenida en el juicio por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, intentado por ADMINISTRADORA VENETO,C.A y la firma mercantil INVERSIONES VENROL S.A, en contra de INVERSIONES ELITE, C.A, la cual es del tenor siguiente:
“…Me INHIBO de conocer la presente causa signada con el Nº KP02-R-2019-000079, relativa a juicio de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, intentado por ADMINISTRADORA VENETO,C.A y la firma mercantil INVERSIONES VENROL S.A, en contra de INVERSIONES ELITE, C.A, por cuanto al revisar el contenido de las actas procesales que conforman el presente expediente, me percaté que el abogado MARCOS ALEXANDER ASUAJE COLMENAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 7.336.226, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 249.115, según constan en Poder APUD-ACTA, presentado en fecha 09 de noviembre del 2017, cursante en el folio (165 de la Pieza Nº1); actúa como abogado asistente de la parte demandante, según consta del escrito libelar cursante a los folios 01 al 04 de la Pieza Nº1 del presente asunto, con quien me unen lazos de amistad y en aras de garantizar la imparcialidad y objetividad que debe existir en todo proceso y en todo funcionario judicial, es por lo que procedo a inhibirme con fundamento en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, ábrase el cuaderno separado de inhibición con copia certificada de la presente Acta de Inhibición; del libelo de demanda, del auto de admisión de la misma y del poder apud-acta en el cual consta, que en la presente causa actúa como apoderado judicial de la parte demandante el referido abogado por el cual me estoy inhibiendo…”
En el presente caso, vista la declaración del juez inhibido y evidenciado de las actas procesales que el citado abogado MARCOS ALEXANDER ASUAJE COLMENAREZ, es apoderado judicial de la parte actora en el juicio principal; quien juzga de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil y con fundamento a todo lo anteriormente expuesto, aprecia que la presente inhibición cumple con los extremos legales y se encuentra debidamente fundada en una de las causales establecidas en el artículo 82 ejusdem; en razón de lo cual declara Con Lugar la inhibición planteada por la abogado José Antonio Ramírez Zambrano en su condición de Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Inhibición planteada por el abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, en su condición de Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
SEGUNDO: Se acuerda notificar mediante oficio al Juez inhibido de la presente decisión con copia certificada de la misma.
TERCERO: De conformidad con el artículo 248 Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al Libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese.
La Juez Provisoria,
El Secretario,
Abg. Elizabeth Dávila León
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al juez inhibido con oficio N° 2019/065.
El Secretario,
Abg. Julio Montes
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