REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR SÉPTIMO DE EJECUCIÓN


Vista la Sentencia Condenatoria de fecha 16 de enero de 2019, la cual corre inserta del folio ciento dieciséis (116) al folio ciento veinte y uno (121) de la causa N° CJPM-TM19C-092-2018, la cual fue dictada por el Tribunal Militar Décimo Noveno de Control con sede en Barinitas, estado Barinas, quedando definitivamente firme en esa misma fecha según lo establecido en el punto sexto de la referida sentencia que indica que: “(…) SE DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Defensa Publica y la Fiscalía Militar en relación a que se remita lo más pronto posible el referido expediente al Tribunal Militar Séptimo de Ejecución de Sentencias con sede en San Juan de los Morros, estado Guárico, todo ello en virtud de que las partes manifestaron desistir del derecho a ejercer del recurso de apelación en la presente causa (…)”, mediante la cual condenó a las ciudadanas Sargento Segundo YOREL DEL CARMEN SUAREZ LADINO, titular de la cédula de identidad N° 20.158.871 y a la Sargento Segundo LEDYSMAR KAROLIN ANDAZORA RIVERO, titular de la cédula de identidad N° 25.285.170, a cumplir una pena de SEIS (06) MESES y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, más la penas accesorias de Ley establecida en el artículo 407 en sus ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico de Justicia Militar, es decir: 1- Inhabilitación Política por el tiempo de la pena, 2- Separación del Servicio Activo y 3- Perdida del Derecho a Premio, por la comisión del delito militar de LESIONES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 576 ordinal 3° ejusdem. ESTE TRIBUNAL MILITAR SEPTIMO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS, PROCEDE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 69, 471 Y 474 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, A EJECUTAR LA REFERIDA SENTENCIA CONDENATORIA Y EN CONSECUENCIA, REALIZAR EL CÓMPUTO DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA Y SUS BENEFICIOS PROCESALES DE LEY.