REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Vista la Sentencia Condenatoria de fecha 28 de agosto de 2018, la cual corre inserta en el folio veintiocho (28) al folio cuarenta (40) de la segunda pieza de la causa N° CJPM-TM14C-040-2018, la cual fue dictada por el Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control con sede en Guasdalito, estado Apure, quedando definitivamente firme el 06 de septiembre del año 2018, mediante la cual condenó al Teniente Coronel ALEXANDER ANTONIO UREÑA LUGO, titular de la cédula de identidad N° 13.146.534, a cumplir una pena de TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES, TRES (3) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, más la pena accesoria de Ley establecida en el artículo 407 en ordinal 2°, es decir: 2- Separación del Servicio Activo, del Código Orgánico de Justicia Militar, por la comisión de los delitos militares de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 ordinal 1°, DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el segundo aparte del articulo 520 y CONTRA LA ADMINISTRACION MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 2° ejusdem y al Sargento Primero JORGE CAPACHO QUINTANA, titular de la cédula de identidad N° V- 16.449.668, a cumplir una pena de UN (1) AÑO CUATRO (4) MESES, TRES (3) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, más la pena accesoria de Ley establecida en el artículo 407 en ordinal 2°, es decir: 2- Separación del Servicio Activo, del Código Orgánico de Justicia Militar, por la comisión de los delitos militares de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 ordinal 1°, en grado de cómplice, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 389 ordinal 2° y 391 ordinal 2° y DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el segundo aparte del artículo 520, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.