REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO (25°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

I.- IDENTIFICACIÓN DE LA SOLICITANTE. -

SOLICITANTE: GREYS SILVERIA COLMENARES GARCIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.- 10.182.495, asistida por la abogada YURYS SOLORZANO CALCURIAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.318.644, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 172.764.-
ACCIONADO EN LA SOLICITUD: ENRIQUE MIGUEL PEREZ BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.186.373, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.812, en su condición de apoderado de los ciudadanos JAIME SAYAGO GARCIA, JAIME HUMBERTO SAYAGO PEREZ, BEATRIZ HELENA SAYAGO PEREZ y ARTURO RODOLFO SAYAGO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 293.799, V- 5.315.738, V- 6.814.624 y V-5.424.494, respectivamente. -

MOTIVO: SOLICITUD: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO. –

II.- ACTUACIONES POR ANTE ESTA INSTANCIA. -
Se inicio la presente solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO sustentada en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, por escrito que presentó el 29 de noviembre de 2018, la ciudadana GREYS SILVERIA COLMENARES GARCIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.- 10.182.495, asistida por la abogada YURYS SOLORZANO CALCURIAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.318.644, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 172.764, dirigida en contra del ciudadano ENRIQUE MIGUEL PEREZ BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.186.373, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.812, en su condición de apoderado de los ciudadanos JAIME SAYAGO GARCIA, JAIME HUMBERTO SAYAGO PEREZ, BEATRIZ HELENA SAYAGO PEREZ y ARTURO RODOLFO SAYAGO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 293.799, V- 5.315.738, V- 6.814.624 y V-5.424.494, respectivamente; recibida el 04 de diciembre de 2018.-
Cumplidas las formalidades administrativas de distribución, correspondió el conocimiento de la solicitud a este tribunal, que por providencia del 10 de diciembre de 2018, procedió a su admisión en conformidad con las previsiones del artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, ordenando en consecuencia; el emplazamiento del accionado ciudadano ENRIQUE MIGUEL PEREZ BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.186.373, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.812, en su condición de apoderado de los ciudadanos JAIME SAYAGO GARCIA, JAIME HUMBERTO SAYAGO PEREZ, BEATRIZ HELENA SAYAGO PEREZ y ARTURO RODOLFO SAYAGO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 293.799, V- 5.315.738, V- 6.814.624 y V-5.424.494, respectivamente; para que compareciera por ante esta sede judicial al tercer (3er) día de despacho siguiente a la práctica de su citación y la constancia de ello en el expediente, a las once y treinta antes meridiem (11:30 A.M); oportunidad en la que tendría lugar el acto de reconocimiento de contenido y firma del documento privado de compra venta, fechado 17 de septiembre de 2018, cuyo objeto lo constituye un apartamento distinguido con el Nº 3-E, del Edificio Bosque de la Colina, situado al final de la calle La Colina, carretera El Hatillo del Municipio El Hatillo del Estado Bolivariano de Miranda; que aparece visado por la abogada LISETTE FIGUEROA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 216.558; para que declarara lo que a bien tuviese sobre la indicada pretensión, con la debida advertencia que su resistencia a contestar afirmativa o negativamente daría fuerza ejecutiva al instrumento; asimismo produciría el mismo efecto su falta de comparecencia. En esa misma fecha se requirieron a la interesada los fotostatos conducentes para librar la compulsa al accionado previa su certificación por secretaria, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 218, 111 y 112 del Código de Trámites. -
El 21 de marzo de 2019; compareció la ciudadana GREYS SILVERIA COLMENARES GARCIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.- 10.182.495, asistida por la abogada NETSI LOPEZ POLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.301.097, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 211.718; y, peticiono a este tribunal se librara compulsa de citación al accionado en procura del debido proceso.-
El 04 de abril de 2019, este tribunal se abstuvo de librar la compulsa peticionada por la solicitante, en razón que no aportó los fotostatos requeridos para su certificación. –
El 11 de abril de 2019, compareció personalmente el accionado ciudadano ENRIQUE MIGUEL PEREZ BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.186.373, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.812; y, se dio por emplazado en nombre de sus representados, imponiéndose de los autos dictados por este tribunal el 10 de diciembre de 2018 y 4 de abril de 2019.-
El 23 de abril de 2019, oportunidad dispuesta para que tuviera lugar el acto pautado en el presente caso, no compareció ni la interesada en sus resultas, ni el emplazado, no obstante; que se había dado expresamente por citado en nombre de sus poderdantes en el presente proceso; siendo ello así, revisadas las presentes actuaciones, con especial atención a los términos en que fue planteada la solicitud; y, el documento objeto de reconocimiento fundamental a la petición, este tribunal delato la configuración de vicios procesales, que para resolver al respecto, considera previamente su competencia.-

III.- MOTIVACIONES PARA DECIDIR. -
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DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL. -

Mediante Resolución Nº 2009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, del 18 de marzo de 2009, vigente a partir del 2 de abril de 2009; fecha en la cual se publicó en Gaceta Oficial Nº 39.152, se modificó a nivel nacional la competencia de los Juzgados de Municipio, para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, estableciendo su competencia para conocer en primera instancia, de los contenciosos que no excedan de tres mil unidades tributarias (3000 U.T.), de manera exclusiva y excluyente de todos los de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y de familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes; con fundamento en ello y en estricto apego a lo indicado, siendo que el presente asunto trata de una solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO sustentada en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que presentó el 29 de noviembre de 2018, la ciudadana GREYS SILVERIA COLMENARES GARCIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.- 10.182.495, asistida por la abogada YURYS SOLORZANO CALCURIAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.318.644, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 172.764, dirigida en contra del ciudadano ENRIQUE MIGUEL PEREZ BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.186.373, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.812, en su condición de apoderado de los ciudadanos JAIME SAYAGO GARCIA, JAIME HUMBERTO SAYAGO PEREZ, BEATRIZ HELENA SAYAGO PEREZ y ARTURO RODOLFO SAYAGO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 293.799, V- 5.315.738, V- 6.814.624 y V-5.424.494, respectivamente; este juzgado SE DECLARA COMPETENTE para conocer en primer grado de conocimiento. Así se decide. -

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DE LA VIABILIDAD DEL TRAMITE DE LA SOLICITUD Y DEL DEBIDO PROCESO. -

Ocupa a este tribunal la petición de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO sustentada en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que presentó el 29 de noviembre de 2018, la ciudadana GREYS SILVERIA COLMENARES GARCIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.- 10.182.495, asistida por la abogada YURYS SOLORZANO CALCURIAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.318.644, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 172.764, dirigida en contra del ciudadano ENRIQUE MIGUEL PEREZ BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.186.373, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.812, en su condición de apoderado de los ciudadanos JAIME SAYAGO GARCIA, JAIME HUMBERTO SAYAGO PEREZ, BEATRIZ HELENA SAYAGO PEREZ y ARTURO RODOLFO SAYAGO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 293.799, V- 5.315.738, V- 6.814.624 y V-5.424.494, respectivamente; con sustento en lo siguiente:

“...Para fines legales que me interesan pido se ordene la comparecencia del ciudadano: ENRIQUE MIGUEL PÈREZ BERMÙDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 3.186.373, de estado civil Divorciado, con el Registro de Información Fiscal (RIF), bajo el No V- 03186.373-9, quien actúa en carácter de apoderado representación de los ciudadanos: JAIME SAYAGO GARCIA, JAIME HUMBERTO SAYAGO PEREZ, BEATRIZ HELENA SAYAGO PEREZ y ARTURO RODOLFO SAYAGO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nros. V- 293.799, V- 5.315.738, V- 6.814.624 y V-5.424.494, e inscritos en el Registro de Información Fiscal (RIF), bajo los Nros V- 00293.799-5, V- 05.315.738-2, V- 06.814.624-7 y V-05.424.494-7; representación que se verifica, según instrumento poder, debidamente protocolizado en el Registro Público del Municipio el Hatillo, del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha Dieciséis (16) de Agosto del año Dos Mil Dieciséis (2016), bajo el No 26, Folio 160, Tomo 18 del Protocolo de Transcripción del año 2016, Residencias Parque Plaza II, Piso 3, Apartamento 31, Urbanización Lomas del Ávila, Municipio Sucre, Estado Miranda; para que se sirva a comparecer ante este Tribunal, a los Fines de que reconozca en su contenido y firma el Documento Privado de Compra-Venta, efectuado en nombre de sus representados, arriba identificados, con sus respectivos anexos, que a tal efecto acompaño marcado con la letra “A a la A7”, de fecha Diecisiete (17) de septiembre del año Dos Mil Dieciocho (2018).
II
Verificado lo anterior, fundamento la presente solicitud, en el contenido previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, ruego a este tribunal, efectúa los trámites correspondientes, de conformidad con el procedimiento previsto para tales fines. Igualmente pido que una vez tramitada esta solicitud me sea devuelta todo original con sus resultas y Tres (03) copias certificadas de la misma…”. (Cursiva y resaltado del Tribunal). -

Del análisis al contenido de la solicitud y de sus términos, advirtió este tribunal que en el presente proceso, no obstante; que el accionado ciudadano ENRIQUE MIGUEL PEREZ BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.186.373, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.812; convocado al proceso en representación de los ciudadanos JAIME SAYAGO GARCIA, JAIME HUMBERTO SAYAGO PEREZ, BEATRIZ HELENA SAYAGO PEREZ y ARTURO RODOLFO SAYAGO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 293.799, V- 5.315.738, V- 6.814.624 y V-5.424.494; respectivamente; en razón del mandato que le fue conferido por ante el Registro Público del Municipio el Hatillo, del Estado Bolivariano de Miranda, el 16 de agosto del 2016, bajo el N° 26, Folio N° 160, Tomo N° 18 de los libros correspondientes al referido año; compareció voluntariamente por ante este despacho judicial, durante los trámites tendentes a su emplazamiento, éste no se presentó el día y hora pautados para el acto de reconocimiento del contenido y firma que aparece en el documento privado de compraventa, fechado 17 de septiembre de 2018; cuyo objeto lo constituye un apartamento distinguido con el Nº 3-E, del edificio Bosque de la Colina, situado al final de la calle La Colina, carretera El Hatillo del Municipio El Hatillo del estado Bolivariano de Miranda; que correspondió al día 23 de abril de 2019, de lo que estaba expresamente impuesto según su actuación en el expediente del 11 de abril de 2019; así como de la orden de apercibimiento; según las previsiones y efectos del artículo 631 del Código de Procedimiento Civil. A pesar de dicha incomparecencia y sus efectos, debe anticiparse este juzgado a establecer en procura del proceso debido, la seguridad jurídica y la tutela judicial efectiva, consagrados en el artículo 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que la solicitante incoo desacertadamente su pretensión, al sustentarla en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que prevé “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”, esto es; el procedimiento incidental-contencioso para el reconocimiento de documentos privados intra-litem; es decir; ante o dentro de la existencia de un procedimiento contencioso, siendo que lo aspirado en la pretensión es el reconocimiento extra-litem del instrumento reseñado, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, lo que se colige de la propia petición que refiere a una solicitud calificada así por el sistema, donde requirió que una vez se concluyera su trámite se le entregara con sus resultas; lo que sin lugar a deudas debió provocar in limine litis su rechazo por parte de este tribunal, al resultar contraria a derecho, según las previsiones del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, empero; este órgano jurisdiccional procedió a su admisión, atendiendo lo preceptuado en el artículo 631 del indicado cuerpo normativo, lo que no es ajustado según los lineamientos de dicha normativa, pues; es atinado para la preparación de la vía ejecutiva, siempre y cuando el documento objeto de reconocimiento contenga la obligación del demandado de pagar una cantidad líquida con plazo cumplido, lo que no se verifica en el caso sub examine; lo que indefectiblemente conlleva anular las presentes actuaciones en cumplimiento de los artículos invocados y establecer esta jurisdicente la inadmisibilidad de la solicitud que la ocupa, facultada en el principio de conducción judicial contemplado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el fallo dictado el 10 de abril de 2002, bajo Ponencia del Magistrado ANTONIO GARCÍA GARCÍA, Expediente Nº 01-0464, que obliga al Juez a delatar los vicios que afecten la debida instauración de la litis. En acatamiento a ello; y, en garantía del principio de seguridad jurídica estipulado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ANULA todo lo actuado desde el 10 de diciembre de 2019; y, repone el proceso al estado de establecer, la INADMISIBILIDAD de la solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, que presentó el 29 de noviembre de 2018, la ciudadana GREYS SILVERIA COLMENARES GARCIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.- 10.182.495, asistida por la abogada YURYS SOLORZANO CALCURIAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.318.644, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 172.764, dirigida en contra del ciudadano ENRIQUE MIGUEL PEREZ BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.186.373, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.812, en su condición de apoderado de los ciudadanos JAIME SAYAGO GARCIA, JAIME HUMBERTO SAYAGO PEREZ, BEATRIZ HELENA SAYAGO PEREZ y ARTURO RODOLFO SAYAGO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 293.799, V- 5.315.738, V- 6.814.624 y V-5.424.494, respectivamente. Así se decide. -

IV.- DISPOSITIVA. -
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO (25º) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara;
PRIMERO: ANULA todo lo actuado desde el 10 de diciembre de 2018; y, repone el proceso, al estado de establecer la INADMISIBILIDAD de la solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, que presentó el 29 de noviembre de 2018, la ciudadana GREYS SILVERIA COLMENARES GARCIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.- 10.182.495, asistida por la abogada YURYS SOLORZANO CALCURIAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.318.644, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 172.764, dirigida en contra del ciudadano ENRIQUE MIGUEL PEREZ BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.186.373, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.812, en su condición de apoderado de los ciudadanos JAIME SAYAGO GARCIA, JAIME HUMBERTO SAYAGO PEREZ, BEATRIZ HELENA SAYAGO PEREZ y ARTURO RODOLFO SAYAGO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 293.799, V- 5.315.738, V- 6.814.624 y V-5.424.494, respectivamente, todo ello, en garantía de los principios de seguridad jurídica y debido proceso estipulados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. -
SEGUNDO: Consecuente con lo decidido se establece la INADMISIBILIDAD de solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, que presentó el 29 de noviembre de 2018, la ciudadana GREYS SILVERIA COLMENARES GARCIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.- 10.182.495, asistida por la abogada YURYS SOLORZANO CALCURIAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.318.644, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 172.764, dirigida en contra del ciudadano ENRIQUE MIGUEL PEREZ BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.186.373, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.812, en su condición de apoderado de los ciudadanos JAIME SAYAGO GARCIA, JAIME HUMBERTO SAYAGO PEREZ, BEATRIZ HELENA SAYAGO PEREZ y ARTURO RODOLFO SAYAGO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 293.799, V- 5.315.738, V- 6.814.624 y V-5.424.494, respectivamente. -
TERCERO: Dada la naturaleza de la presente decisión no hay imposición de costas procesales. -
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. –
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL VIGÉSIMO (25°) QUINTO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los Veintiséis (26) días del mes de abril del 2019. Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ,


Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.
LA SECRETARIA TITULAR,


Abg. THAÍS PINO CASANOVA.