REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL VIGESIMO QUINTO (25°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 23 de abril de 2019
Años 208º y 159°

Vista la diligencia del 11 de abril de 2019, suscrita por la ciudadana ANA DEL CARMEN RIZO RANGEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 14.165.589, asistida por la ciudadana abogada jefe adscrita a la comisión por la Vida y la Paz Salud y Servicios Públicos, NANCY PERDOMO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.269, dando cumplimiento a lo ordenado por providencia del 11 de febrero de 2019, aclarando que la ciudadana KATHERINE DEL VALLE GONZALEZ LOZADA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 14.165.589, no asistió ante este juzgado a rendir su declaración como testigo el día fijado por causas ajenas a su voluntad, ya que su madre estaba en el hospital; por lo que ofreció como testigo al ciudadano NIXON FABIAN CASTILLO FAJARDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 6.345.703, este Tribunal ordena agregarla a los autos con la finalidad que surta su efecto legal, en consecuencia; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y conforme con lo establecido en el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, a favor de la ciudadana ANA DEL CARMEN RIZO RANGEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 14.165.589. Así se decide.-
Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno, derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a ello; el presente Título no convalida cualquier tipo de violación a la Ley, decreto u ordenanza en la cual haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que dan origen a estas actuaciones.
Expídanse por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados por el solicitante los fotóstatos correspondientes.
Devuélvase el presente título supletorio en original con sus resultas.- Cúmplase.-
LA JUEZ,


Abg. ENEIDA TORREALBA.
LA SECRETARIA TITULAR,


Abg. THAIS PINO CASANOVA.