REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO (25º) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 23 de abril de 2019
Años 208° y 159º

Vista la diligencia del 11 de abril de 2019, suscrita por la solicitante ciudadana WIZY MARINA ROJAS BOLÍVAR venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 7.271.971, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 242.444, actuando en su propio nombre y en representación de sus derechos e intereses, mediante la cual da cumplimiento a lo solicitado por providencia del 21 de febrero de 2019; en consecuencia, este tribunal ADMITE la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES sustentada en el artículo 189 del Código Civil, respectivamente; incoada el 15 de febrero de 2019, conjuntamente con su cónyuge ciudadano WILLIAM DE JESUS PIÑERES CRESPO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 9.139.349, asistidos por el profesional del derecho LEONEL MUDARRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 3.552.058, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.416; en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley, por lo que se DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados por los solicitantes los fotostátos correspondientes. Cúmplase.-
LA JUEZ,


Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.

LA SECRETARIA TITULAR,


Abg. THAIS PINO CASANOVA.