REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas



SOLICITANTES: DAYSI ROMINA VALLETA FRIAS y DAMIAN JOSUES ESCUDERO CHACON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.166.947 y V-13.716.402, respectivamente.


MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSIÓN EN DIVORCIO)



ASUNTO: AN3G-S-2017-000010

Vista la diligencia de fecha 30 de mayo de 2018, presentada por el abogado LEONARDO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 76.948, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano DAMIAN ESCUDERO, a su vez asistiendo a la ciudadana DAYSI VALLETTA, mediante la cual solicitaron la conversión en divorcio, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que en fecha 26 de abril de 2017, se decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos antes identificados, observando asimismo que ha transcurrido más de un año de haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges, tal y como lo manifiestan expresamente los solicitantes mediante las diligencias supra señaladas; y siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, para la procedencia de la conversión requerida, considera quien aquí decide procedente declarar la conversión de separación de cuerpos en divorcio. Así se declara.

- D I S P O S I T I V A -

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR LA CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, de los ciudadanos DAYSI ROMINA VALLETTA DE FRIAS y DAMIAN JOSUE ESCUDERO CHACÓN venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.166.947 y V-13.716.402, respectivamente.

SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 1 de marzo de 2013, por ante el Registro Civil de la Parroquia Petare del Municipio Sucre del Estado Miranda, según acta Nº 143, del año 2013.

TERCERO: Líbrense oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxense copias certificadas de la presente decisión. Asimismo, líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes.

CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-

-.PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-


Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los ocho (08) DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL DIECINUEVE (2019). Años 208º de la Independencia y 160º de la Federación.-
LA JUEZ,


ABG. JOHANA A. PADILLA RIVERA
El SECRETARIO,

ABG. JOHALBER G. MENDOZA R.

En la misma fecha, siendo las 10:09 a.m., se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El SECRETARIO,

ABG.JOHALBER G. MENDOZA R.
JAPR/JGMR