REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 08 de Abril del Dos Mil Diecinueve.
Años: 208º y 160º
SOLICITUD: 032- 2019
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: HERNANDEZ MEJIAS RAFAEL ENRIQUE, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 28.539.884, asistido por el abogado en ejercicio, Nelson José Valenzuela Peroza, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.853, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre una bienhechuría, que ha venido fomentando a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio y que posee en forma pacífica, sobre un Terreno Ejido, de aproximadamente Ciento Noventa y Seis Metros Cuadrados con Cuarenta y Nueve Decimetros Cuadrados (196,49 M2), ubicada en la Urbanización Simón Bolivar, Parroquia Freitez , Municipio Crespo del Estado Lara, dicha bienhechurías consta de: Una casa de bloque, totalmente frisada por dentro y por fuera, con techo de acerolit, piso de cemento pulido y cerámicas. Dicha casa mide aproximadamente de 13 mt de largo x 08 mts de ancho, para un área de 104 m2. . La misma tiene una sala, dos habitaciones, comedor y cocina con su lavaplatos. Los dos cuartos tienen su puertas de acceso con una ventana de metal y vidrios, tipo Romanilla. Tambíen hay una ventana en la sala y en la cocina, tipo romanilla, un baño dentro de la casa, que tiene su puerta de metal con todos sus servicios, como poceta, lavamanos, ducha, y esta totalmente embaldosada, con una ventana panorámica y su protector. En la parte externa de la casa hay dos jardines, uno ante de la entrada con plantas ornamentales, entre ellas 5 buenas tardes, 6 jardineras, 5 calas rosadas, 3 orquideas, 2 rosas y una palmera corta. El otro jardín está en la parte trasera y tiene 4 matas de aji dulce, 4 remolachas, un sembradío de cilantro, 4 de plátanos y 5 de cambures y una de aguacates, todas por producir. Por el lindero Sur hay un portón de metal (de 4mts x 2,10 mt) que servirá de entrada al estacionamiento para dos vehículos, y aún no está adherido a la cerca. Del lado de afuera de la casa, está el área de servicios con su lavadero, y las bases para un tanque de agua, de 4 manchones de cemento de 3 mts de alto cada una. La casa tiene una puerta de metal para su ingreso, y otra al final a la salida, con servicio electricidad y agua. Esta totalmente cercada por sus linderos Este y Sur, ya que por los otros dos linderos las paredes de la casa son sus linderos y esta comprendida con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 20 metros con casa y solar de Ana María Cuello; SUR: En línea de 20 metros con la carrera 02B; ESTE: En línea de 10 metros con la calle 26 que es su frente y OESTE: En línea de 9,56 mts con terreno y casa ocupado por Juana Bautista Garrido. Siendo las referidas bienhechurias la cantidad de DOSCIENTOS MIL DE BOLIVARES (Bs. 200.000,00).-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Durán Cuello Gloria Iveth y Anzola Alvarado Dayana Josefina, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 9.116.916 y V- 17.727.730, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano: HERNANDEZ MEJIAS RAFAEL ENRIQUE, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ:

Abg. Richard Alexander Valera Q.-

LA SECRETARIA ACC:

Maryluz López Pérez

RAVQ/anglenis