REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 04 de Abril de 2019
AÑOS: 208º y 159º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MEJIAS QUINTERO, MORAIMA JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, hábil, titular de la cédula de identidad N° V-7.464.203, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio FRAY MIGUEL CASTILLO CORDERO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 256.938. Désele entrada en el Libro de Solicitudes; éste Tribunal conforme a lo expresamente dispuesto y establecido en los Artículos 1.364 del Código Civil, 444 y 631 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA RECONOCIDO el Documento Privado producido al efecto por la solicitante, plenamente identificados en autos, instrumento que corre inserto a los folios 3 al 6 frente y vuelto de las presentes actuaciones, el cual consiste en un Documento Privado que trata sobre la firma de un contrato de arrendamiento de un local de uso comercial, ubicado en la Carrera 13 entre carreras 6 y 7, Sector Centro, Parroquia Freitez, Municipio Crespo, Estado Lara, cuya descripción e identificación se señala en dicho instrumento, celebrado entre los ciudadanos MEJIAS QUINTERO, MORAIMA JOSEFINA y ANZOLA, CARLOS LUIS, en representación de la Sociedad Mercantil VARIEDADES LUCIESS 2012, C.A., RIF. J-402251718, venezolanos, mayores de edad, hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.464.203 y V-13.843.013, respectivamente, ya identificados. Devuélvase lo actuado original al solicitante, previa constancia que de ello se deje en el Libro Diario del Despacho. Cúmplase.-
El Juez,
Abg. Richard Alexander Valera Quevedo.
La Secretaria Acc.,
Maryluz López Pérez.
Seguidamente se le dio entrada bajo el No 039-2019.-
La Secretaria Acc.,
Maryluz López Pérez.
RAVQ/mlp
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