REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 25 de Abril de 2019
Año 208º y 160º
ASUNTO: 050-2019
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LIMA, YUSMERY YULIMER, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-17.012.742, respectivamente, asistida por la abogado PEREZ DE HERNANDEZ, ESTHER MARIA, en libre ejercicio, inscrito en el Inpreabogado Nº 173.526, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías que ha venido ocupando en forma pacífica, continua e interrumpida desde hace mas de cinco (05) años aproximadamente, sobre un lote de terreno Ejido; con una superficie aproximada de Un Mil Seiscientos Metros cuadrados, (1.600mts2); ubicado en el Eneal, Sector el Cimarrón, Parroquia José María Blanco, Municipio Crespo, Estado Lara; dicha bienhechurías están constituidas en: Una (01) Casa, construida con paredes de Barro revestida con friso de cemento, techos de Zinc, piso de cemento pulido, con puertas y ventanas metálicas, que consta de un (03) Habitaciones una recién construida con paredes de bloques de cemento, , una (1) Cocina, un (01) Comedor, un (01) Recibo-Sala de Star, un (01) Baño, un (01) portón metálico que sirve de entrada al estacionamiento, cercada de bloques de cemento en su frente a una altura de un metro y alfajor, en sus linderos este y oeste, cercada con bloques de cemento de cinco (05) metros de largo por 2,50 metros de alto con sus respectivas vigas estructuradas con cabillas de ½” y por el sur cercada con alambres de púas sujeto a estantillos de madera; y están alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de cuarenta (40) metros con calle principal que es su frente; SUR: En línea de cuarenta (40) metros con terrenos ocupados por Alexis Barreto; ESTE: En línea de cuarenta (40) metros con Bienhechurías de Juana Torres; y OESTE: En línea de cuarenta (40) metros con terreno ocupado por Dilcia Rivas. Dichas bienhechurías tiene un valor aproximado de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs. 300.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos SANCHEZ DURAN, NUBILDES MERCEDES y GUEDEZ SANCHEZ, ANA PASTORA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nº V-4.734.869 y V-14.160.319, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana: LIMA, YUSMERY YULIMER, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,
Abg. Richard Alexander Valera Quevedo
La Secretaria Acc.,
Maryluz López Pérez.
RAVQ/zkrp
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