REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 25 de Abril del Dos Mil Diecinueve.
Años: 208º y 160º
SOLICITUD: 041- 2019
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: PEREZ COLMENAREZ NIEVE MARIA, Venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédulas de Identidad número V- 14.809.262., de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio, Miguel Eduardo Romero Suárez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.054, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre una bienhechuría, que ha venido fomentando a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio y que posee en forma pacífica, desde más de cinco (05) años, sobre un de terreno Ejido, de aproximadamente de Doscientos Dieciseis Metros Cuadrados (216 mts2), ubicado específicamente en el Parcelamiento Alí Primera, Carretera Duaca, El Eneal, en la Parroquia José María Blanco , Municipio Crespo del Estado Lara, dicha Bienhechurias consiste en unas fundaciones para una casa, posee 12 columnas con base para platabanda, posee sus respectivas bigas de riostre, la bienhechuría cuenta con media pared de bloques de cemento
y sus linderos son: NORTE: En línea de 18 mtrs con posesión y bienchurias de la familia Arrieche; SUR: En línea de 18 mtrs con la Carrera 01; ESTE: En línea de 12,50 mtrs con Callejón 03 y OESTE: En líneas 10,50 mtrs con propiedad de Yajaira Escalona, en línea de 2 mtrs con propiedad de Guillermina Villalonga. Siendo las referidas bienhechurias la cantidad de DIEZ MILLONES BOLIVARES (Bs 10.000.000).-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Melendez Perdomo Lourdes Mercedes y Guedez Sanchez Israel Pastor, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 17.451.421 y V- 12.535.311, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana: PEREZ COLMENAREZ NIEVE MARIA, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ:
Abg. Richard Alexander Valera Q.-
LA SECRETARIA ACC:
Maryluz López Pérez
RAVQ/anglenis
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