REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 23 de Abril de 2019
AÑOS: 209º y 160º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano GHANEM, MAHER, de nacionalidad Siria, mayor de edad, hábil, titular de la cédula de identidad N° E-84.594.200, de este domicilio, asistido por los abogados en ejercicio ADOLFO ANTONIO PACHECO RODRIGUEZ y ASSIL WAIZAANI ALI, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nº 222.955 y 265.132, respectivamente. Désele entrada en el Libro de Solicitudes; éste Tribunal conforme a lo expresamente dispuesto y establecido en los Artículos 1.364 del Código Civil, 444 y 631 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA RECONOCIDO el Instrumento Privado producido al efecto por el solicitante, plenamente identificado en autos, que corre inserto a los folio 2 frente y vuelto de las presentes actuaciones, que trata sobre la venta de unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Iribarren del Estado Lara, ubicado en el Sector 1, Km. 14, vía Rio Claro, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya descripción, identificación y demás especificaciones se señalan en dicho instrumento, celebrado entre los ciudadanos GRATEROL BRAVO, JOSE ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° V-15.777.887 y GHANEM, MAHER, ya identificado. Devuélvase lo actuado original a la solicitante, previa constancia que de ello se deje en el Libro Diario del Despacho. Cúmplase.-
El Juez,
Abg. Richard Alexander Valera Quevedo.
La Secretaria Acc.,
Maryluz López Pérez.
Seguidamente se le dio entrada bajo el N° 047-2019.-
La Secretaria Acc.,
Maryluz López Pérez.
RAVQ/mlp
|