REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Duaca: 23 de Abril del Dos Mil Diecinueve.-
Años: 208º y 160º

SOLICITUD: 044-2019

Vista la declaración rendida en fecha 11-04-2019, por el ciudadano: MARTINEZ CORDERO ADELMO ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.303.970, este Tribunal conforme a lo expresamente dispuesto y establecido en los Artículos 1.364 del Código Civil y 444 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA RECONOCIDO el Instrumento Privado producido al efecto por la solicitante, ciudadana: DIAZ VASQUEZ MARITZA , venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Número V-9.117.386, de este domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio, CYTHIA DULIZ PERDOMO QUERALES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No 161.618, plenamente identificados en autos, instrumento que corre inserto a los folios cinco y seis (05 y 06) de las presentes actuaciones, el cual versa sobre la venta de un inmueble levantado sobre un lote de terreno ubicado en la Prolongación de la Calle Diecinueve (19 entre carreras tres (3) y Cuatro (4) del Sector La Morita de la Parroquia Buenaventura Freitez , Municipio Crespo, Estado Lara, cuya descripción e identificación se señala en dicho instrumento privado, celebrado entre los ciudadanos: MARITZA DIAZ VASQUEZ Y MARTINEZ CORDERO ADELMO ENRIQUE, ya identificados. Devuélvase lo actuado original al solicitante, previa constancia que de ello se deje en el Libro Diario del Despacho. Cúmplase.-

El Juez: La Secretaria Acc:


Abg. Richard Alexander Valera Q. Maryluz López Pérez



RAVQ/acl