REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca: 23 de Abril del Dos Mil Diecinueve.-
Años: 208º y 160º

SOLICITUD: 036-2019

Vista la declaración rendida en fecha 09-04-2019 por el ciudadano: JOSE RUBEN MIRANDA CATARI, titular de la Cédula de Identidad N° 9.628.584, actuando como Apoderado Judicial de la ciudadana MIRANDA URBINA ARELIS FABIOLA, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.115.505, según consta poder Notariado en fecha 03 de Enero del Año 2018, el cual quedo anotado bajo el número 4, Tomo 5, este Tribunal conforme a lo expresamente dispuesto y establecido en los Artículos 1.364 del Código Civil y 444 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA RECONOCIDO el Instrumento Privado producido al efecto por el solicitante, ciudadano: CASTILLO GARCIA DIDIO ARMANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-20.719.387, de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio, Didio Enrique Castillo Suárez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No 67.745, plenamente identificados en autos, instrumento que corre inserto al folio dos (02) de las presentes actuaciones, el cual versa sobre la venta de un inmueble ubicada en la Urbanización Simón Bolívar, carrera 2B entre calles 28 y 29 Duaca, Municipio Crespo, Estado Lara, cuya descripción e identificación se señala en dicho instrumento privado, celebrado entre los ciudadanos: CASTILLO GARCIA DIDIO ARMANDO y MIRANDA URBINA ARELIS FABIOLA, ya identificados. Devuélvase lo actuado original al solicitante, previa constancia que de ello se deje en el Libro Diario del Despacho. Cúmplase.-

El Juez: La Secretaria Acc:


Abg. Richard Alexander Valera Q. Maryluz López Pérez


RAVQ/acl