REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca: 22 de Abril del Dos Mil Diecinueve.-
Años: 208º y 160º

ASUNTO: 034-2019

Vista la declaración rendida en fecha 11-04-2019 por la ciudadana: SAIDA ELENA RIVAS DE PEREIRA, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.109.904, este Tribunal conforme a lo expresamente dispuesto y establecido en los Artículos 1.364 del Código Civil y 444 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA RECONOCIDO el Instrumento Privado producido al efecto por la solicitante, ciudadana: SAIDA ELENA RIVAS DE PEREIRA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Número V-3.786.871, de este domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio, Esther María Pérez de Hernández, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No 173.526, plenamente identificados en autos, instrumento que corre inserto al folio dos (02) de las presentes actuaciones, el cual versa sobre la venta de un inmueble levantado sobre un lote de terreno Propio, signado con el número de parcela 50-08, la cual forma parte del Futuro Parcelamiento Simón Virguez II de la población de El Eneal, Municipio Crespo, Estado Lara, cuya descripción e identificación se señala en dicho instrumento privado, celebrado entre las ciudadanas: ARRIECHE GOMEZ ROSY DEL CARMEN y SAIDA ELENA RIVAS DE PEREIRA, ya identificados. Devuélvase lo actuado original al solicitante, previa constancia que de ello se deje en el Libro Diario del Despacho. Cúmplase.-

El Juez: La Secretaria Acc:


Abg. Richard Alexander Valera Q. Maryluz López Pérez




RAVQ/acl