REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de abril de dos mil diecinueve
209º y 160º

ASUNTO: KP02-S-2019-000429
SOLICITANTE: YSABEL TERESA BETANCOURT TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.411.786, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: GUSTAVO R. DIAZ. R, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°65.085.
Motivo: TITULO SUPLETORIO

Asimismo en fecha 25/02/2019, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de Título Supletorio de Propiedad, presentado por la ciudadana YSABEL TERESA BETANCOURT TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.411.786, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio, GUSTAVO R. DIAZ. R, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°65.085, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, sobre un TERRENO EJIDO, ubicado en el Barrio San Juan Callejón 35 entre carreras 11 y 12 Nro. 11-33, parroquia Concepción, Municipio Iribarren Estado Lara; el cual tiene un terreno que mide 10,20 metros de frente por 23,00 metros de largo para un área total de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENA CENTIEMTROS CUADRADOS (234,60 M2) unas bienhechurías con un área de construcción de 213,60 m2, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 23,00 metros con bienhechuría de la familia Herrera; SUR: En línea de 23,00 metros con bienhechuría de la familia Pérez. ESTE: En línea de 10,20 metros con bienhechuría de la sucesión Torres y, OESTE: En línea de 10,20 metros con el callejón 35 que es su frente. Dichas bienhechuría está constituida por una casa de paredes de bloques, piso de cerámica porcenalizada, techo de zinc y raso, consta de cinco habitaciones, dos cocinas, dos baños, lavadero, dos escaleras. Dicha bienhechuría está valorada en la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES SOBERANOS (Bs S 5.000.000,00).

En 26/02/2019; Désele entrada. Se admite en derecho, tómese la declaración de los testigos.-

En fecha 24/04/2019; se procedió a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como: NELVIC MANUEL RODRIGUEZ CORDERO y NORA MAGALY GONZALEZ ALVARADO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.811.535. y V-7.392.731, respectivamente.


DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en auto, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan Tener, este Tribunal Administrando Justica, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana YSABEL TERESA BETANCOURT TORRES, ya identificada, asistida por el Abogado en ejercicio GUSTAVO R. DIAZ. R, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°65.085, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los VEINTINUEVE (29) DIAS DEL MES ABRIL DE DEL AÑO 2019. Años: 208° y 160º.
La Juez Suplente


Abg. Betvicmil Juliet Pérez Zambrano


La Secretaria Suplente


Abg. Isbelys Sánchez