REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de abril de dos mil diecinueve
208º y 160º

ASUNTO: KP02-S-2019-000172
SOLICITANTE: YOLEIDA DEL CARMEN PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.623.800, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: IVON LUCENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°108.730.
Motivo: TITULO SUPLETORIO

Asimismo en fecha 30/01/2019, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de Título Supletorio de Propiedad, presentado por la ciudadana YOLEIDA DEL CARMEN PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.623.800, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio IVON LUCENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°108.730, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, sobre un TERRENO EJIDO, ubicado en la carretera principal, kilómetro 12 vía Buena Vista, sector cerro frio , Municipio Iribarren Estado Lara; el cual tiene una superficie de DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CON QUINIENTOS VEINTISIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (2.989.527 M2) comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno ocupado por Calle Interna; SUR: Terrenos que son o fueron propiedad de Luis Nuñez y Eloina Rivero. ESTE: Terreno calle 3, y OESTE: Terreno que son o fueron de Amelia de Montes. Dichas bienhechuría está constituida por una (1) casa de paredes de bloques de adobe frisada, techo de acerolit con tubo estructural, piso de concreto, dos (2) habitaciones, un (1) baño, una (1) cocina, una (1) sala, un (1) comedor, un (1) garaje, cercada con tela de alfajor. Dicha bienhechuría está valorada en la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES SOBERANOS (120.000,00 Bs S).

En 31/01/2019; Désele entrada. Se admite. Tómese la declaración de los testigos.-

En fecha 10/04/2019; se procedió a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificadas como: GENESIS GABRIELA YEPEZ MOGOLLON y MARIA EMILIA RODRIGUEZ DE GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 21.726.375. y V-19.697.952, respectivamente.







DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en auto, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan Tener, este Tribunal Administrando Justica, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana YOLEIDA DEL CARMEN PIÑA, ya identificada, asistida por la Abogada en ejercicio IVON LUCENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°108.730, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los DOCE (12) DIAS DEL MES ABRIL DE DEL AÑO 2019. Años: 208° y 160º.
La Juez Suplente


Abg. Betvicmil Juliet Pérez Zambrano


La Secretaria Suplente


Abg. Isbelys Sánchez