REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de abril de dos mil diecinueve
208º y 160º
ASUNTO: KP02-S-2019-000205
SOLICITANTE: ESPINOZA ESCOBAR YONNY JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.878.360, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JESUS EDUARDO VASQUEZ MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°282.468.
Motivo: TITULO SUPLETORIO
Asimismo en fecha 01/02/2019, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de Título Supletorio de Propiedad, presentado por el ciudadano ESPINOZA ESCOBAR YONNY JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.878.360, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JESUS EDUARDO VASQUEZ MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°282.468, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, sobre un TERRENO EJIDO que mide CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (432 MT2), ubicado en Chirgua II parte baja, calle San Antonio con Avenida Jacinto Lara, casa S/N, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren Estado Lara; el cual tiene una superficie de construcción de OCHENTA METROS CUADRADOS (80 MT2) comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno ocupado por Ana María Cammara; SUR: Terreno ocupado por Mirian Suarez. ESTE: Terreno ocupado por Henry Corobo y, OESTE: Calle San Antonio que es su frente. Dichas bienhechuría constituida por una casa de paredes de bloque, piso de cemento, techo de acerolit, con dos habitaciones un baño un corredor, sala, cocina, comedor, un patio con área de servicio, un porche, un garaje, cercada totalmente con paredes de bloque y rejas con un portón por el frente. Dicha bienhechuría está valorada en la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES SOBERANOS (10.000.000,00 Bs S).
En 04/02/2019; Désele entrada. Se insta, a consignar aclaratoria por cuanto al valor de las bienhechurías en el nuevo cono monetario.-
En fecha 06/03/2019; Se recibe diligencia presentada por el ciudadano Yonny José Espinoza Escobar, donde hace aclaratoria del valor de las bienhechurías.-
En fecha 07/03/2019; Se ordena agregar a los autos. Se admite en derecho, Tómese la declaración de los testigos.-
En fecha 10/04/2019; se procedió a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como: JOSEFA ANTONIA MORA PEREZ y INGMAR SOL BARRETO MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 1.860.914. y V-6.154.946, respectivamente.
DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en auto, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan Tener, este Tribunal Administrando Justica, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano ESPINOZA ESCOBAR YONNY JOSE, ya identificado, asistido por el Abogado en ejercicio JESUS EDUARDO VASQUEZ MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°282.468, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los ONCE (11) DIAS DEL MES ABRIL DE DEL AÑO 2019. Años: 208° y 160º.
La Juez Suplente
Abg. Betvicmil Juliet Pérez Zambrano
La Secretaria Suplente
Abg. Isbelys Sánchez