REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Nueve (9) de Abril de dos mil diecinueve
208º y 160º
ASUNTO: KP02-S-2019-000402
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano RICARDO ANGEL ARIAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-22.328.310, asistido en este acto, por el Abogado en Ejercicio MARCIAL ATACHO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 158.850, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante la propiedad de las bienhechurías que consta de paredes de bloque, piso de cemento recubierto con cerámica, techo de machihembrado, puertas y ventanas de metal, con porche, una sala, una cocina, un comedor, tres habitaciones, un baño, un lavadero, un garaje, cercada de paredes de bloque y enrejada; las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO ubicado en la calle 4 con la esquina de la carrera 3, N| 2-68, Barrio Andrés Eloy Blanco, parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, cuyas medidas y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio ordinario y ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del solicitante ciudadano RICARDO ANGEL ARIAS, anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los NUEVE (09) DIAS DEL MES ABRIL DE DEL AÑO 2019. Años: 208° y 160º.
La Juez Temporal,
Abg. Josmery Enid Parra De Montes.
La Secretaria Suplente,
Abg. Lucila Suarez Alvarado.
JEPM//LSA//WRAC