REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Nueve (9) de Abril de dos mil diecinueve
208º y 160º
ASUNTO: KP02-S-2019-000203

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana BLANCA YOLYSBETH ARAUJO MENDEZ , venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-7.428.284, asistida en este acto, por la Abogada en Ejercicio: RUBIMAR PARRA MELENDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 226.536, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de las bienhechurías que constan de una casa de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento pulido, por una parte y baldosa, de tres habitaciones, una sala, un comedor, una cocina empotrada, un baño, un área de lavadero, un porche un garaje con portón de hierro; las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO ubicada en la calle 27 entre carreras 14 y 15, N° 14-28, Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, cuyas medidas y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio ordinario y ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la solicitante ciudadana: BLANCA YOLYSBETH ARAUJO MENDEZ, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los NUEVE (09) DIAS DEL MES ABRIL DE DEL AÑO 2019. Años: 208° y 160º.
La Juez Temporal,

Abg. Josmery Enid Parra De Montes.
La Secretaria Suplente,

Abg. Lucila Suarez Alvarado.

JEPM//LSA//WRAC