REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Nueve (9) de Abril de dos mil diecinueve
208º y 160º

ASUNTO: KP02-S-2019-000102

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana: GREGORIA DEL CARMEN TORCATE PINTO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.534.504, asistida en este acto por el Abogado en Ejercicio PABLO GUEDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 247.386, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de las bienhechurías que constan de una casa con las siguientes características, (01) sala, (02) cuartos, (01) baño, (01) cocina, (01) porche, (01) tanque de bloques, cuenta con paredes de bloques, piso de concreto, techo de acerolit, (02) puertas metálicas, (03) ventanas corredizas, árboles frutales, con todos los servicios básicos; cercada por los linderos con bloques, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO ubicado en el Sector Las Piedras, calle 4casa nro 34,comunidad El Jayo, de la Parroquia El Cuji, Municipio Iribarren del Edo. Lara, cuyas medidas y linderos consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la solicitante ciudadana: GREGORIA DEL CARMEN TORCATE PINTO, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los NUEVE (09) DIAS DEL MES ABRIL DE DEL AÑO 2019. Años: 208° y 160º.
La Juez Temporal,

Abg. Josmery Enid Parra De Montes.
La Secretaria Suplente,

Abg. Lucila Suarez Alvarado.

JEPM//LSA//WRAC