REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis (26) de Abril de dos mil diecinueve
209º y 160º

ASUNTO: KP02-S-2019-000634
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por los ciudadanos JOSE ALIRIO CUICAS y YORGEILYS MARIA BARRIOS INFANTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V-20.010.037 y V-24.394.558, respectivamente, asistida en este acto, por el Abogado en ejercicio: AARON SOTO GARCIA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 23.422, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de los solicitantes la propiedad de las bienhechurías que constan de una casa con dos habitaciones, sala, comedor con paredes de bloques, pisos de demento y techo de zinc, instalaciones eléctricas, cocina y comedor, con puerta de hierro en la entrada, las cuales construyeron con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO DE PROPIEDAD MUNICIPAL, ubicado en la calle 30 entre carreras 21 y 22, N° 21-80, Barquisimeto, Estado Lara, cuyas medidas y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de los solicitantes ciudadanos JOSE ALIRIO CUICAS y YORGEILYS MARIA BARRIOS INFANTE, anteriormente identificados, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los VEINTISEIS (26) DIAS DEL MES ABRIL DE DEL AÑO 2019. Años: 208° y 160º.
La Juez Temporal,

Abg. Josmery Enid Parra De Montes.
La Secretaria Suplente,

Abg. Lucila Suarez Alvarado