REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis (26) de Abril de dos mil diecinueve
209º y 160º

ASUNTO: KP02-S-2019-000509
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana JONAIDA IRAMAR MORA ROJAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-18.847.283, asistida en este acto, por el Abogado en ejercicio: VICTOR MANUEL RUBIO VENTO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 148.892, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de las bienhechurías que constan de una casa de paredes de bloque, piso de cemento, ventanas y puertas de hierro y madera, techo de platabanda, de dos (02) habitaciones, sala-recibo, sala de estar, cocina, comedor, dos baños, área de lavandería, depósito, patio con áreas verdes, un local comercial con dos baños, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO ubicado en la carrera 23 entre calles 28 y 29, sector centro de la ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, cuyas medidas y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la solicitante ciudadana JONAIDA IRAMAR MORA ROJAS, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los VEINTISEIS (26) DIAS DEL MES ABRIL DE DEL AÑO 2019. Años: 209° y 160º.
La Juez Temporal,

Abg. Josmery Enid Parra De Montes.
La Secretaria Suplente,

Abg. Lucila Suarez Alvarado