REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis (26) de Abril de dos mil diecinueve
209º y 160º
ASUNTO: KP02-S-2019-000372
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana MARIA ESTHER REINOSO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-7.364.106, asistida en este acto, por el Abogado en ejercicio: LUIS OSWALDO PUERTA AGUILAR, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 234.288, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de las bienhechurías que constan de una casa de paredes de bloques frisadas, techo de acerolit por una parte y por la otra con platabanda, piso de cemento pulido, por una parte y por la otra piso de cerámica, puertas y ventanas de hierro, tres habitaciones, una sala, una cocina-comedor, un baño, un área de lavadero, un garaje con portón de hierro y techado de acerolit, asimismo una pieza adicional de paredes de bloques, con techo de acerolit, piso de cemento, cercada perimetralmente con paredes de bloques, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO ubicado en la comunidad Japón I, carrera 30 entre calles 39 y 40, callejón 39-A, casa N° 30-69, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, cuyas medidas y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la solicitante ciudadana MARIA ESTHER REINOSO, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los VEINTISEIS (26) DIAS DEL MES ABRIL DE DEL AÑO 2019. Años: 209° y 160º.
La Juez Temporal,

Abg. Josmery Enid Parra De Montes.
La Secretaria Suplente,

Abg. Lucila Suarez Alvarado