REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Diez (10) de Abril de dos mil diecinueve
208º y 160º
ASUNTO: KP02-S-2019-000186
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por los ciudadanos: RICHARD ANTONIO VALLADARES TORRES y ARELIS MARGARITA DUARTE DE VALLADARES, venezolanos, mayor de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 10.125.873 y V-15.886.626, asistidos en este acto, por el Abogado en Ejercicio JESUS SALAS, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N°169.991, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de los solicitantes la propiedad de las bienhechurías que constan de una casa de tres habitaciones, dos baños, una cocina, un comedor, un corredor, un área de lavadero, piso de cemento, , paredes de bloques frisadas, techo de zinc, una piscina, un galpón con piso de cemento, techo de zinc, de dos plantas; la planta baja tiene un baño, área de servicio, un depósito y la planta alta, una mezzanina con techo de platabanda, cercada perimetralmente con paredes de bloques, un portón de hierro, las cuales construyeron con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO ubicado en la Avenida Bolívar, vía cordero, casa sin número, sector Romeral I, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, cuyas medidas y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de los solicitantes ciudadanos: RICHARD ANTONIO VALLADARES TORRES y ARELIS MARGARITA DUARTE DE VALLADARES, anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los DIEZ (10) DIAS DEL MES ABRIL DE DEL AÑO 2019. Años: 208° y 160º.
La Juez Temporal,

Abg. Josmery Enid Parra De Montes.
La Secretaria Suplente,

Abg. Lucila Suarez Alvarado.