REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Diez (10) de Abril de dos mil diecinueve
208º y 160º
ASUNTO: KP02-S-2019-000137
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana DULCE MARIA SEQUERA TAMAYO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad nro.: V-5.237.689, asistida en este acto, por el Abogado en Ejercicio JOSE GREGORIO RODRIGUEZ MOGOLLON, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 138.671, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de las mejoras realizadas a la bienhechuría consistente en una casa enrejada con paredes de bloques, techo de machihembrado y de zinc, piso de cemento, consta de tres habitaciones, una sala, una cocina, un baño, y servicios de agua, luz, y aguas negras, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO ubicado en la urbanización la carucieña, sector 2 con calle 11, vereda N° 24, N° 19, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, cuyas medidas y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la solicitante ciudadana: DULCE MARIA SEQUERA TAMAYO, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los DIEZ (10) DIAS DEL MES ABRIL DE DEL AÑO 2019. Años: 208° y 160º.
La Juez Temporal,
Abg. Josmery Enid Parra De Montes.
La Secretaria Suplente,
Abg. Lucila Suarez Alvarado.
JEPM//LSA//WRAC