REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve (29) de abril de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º
ASUNTO: KP02-V-2015-001852
PARTE DEMANDANTE: ciudadanos EDITH YIRUK URDANETA AVILA y KARIM ENRIQUE URDANETA AVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-10.844.463 y V-14.175.563 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: OBERTO MANUEL RANGEL CERVERA, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nos. 229.773.
PARTE DEMANDADA: ciudadano DAVID HELSON JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-13.188.746.
APODERADO JUDICIAL: HEBER MARTINEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 119.508 respectivamente.-
MOTIVO: DESALOJO (Vivienda)
(Sentencia interlocutoria)
I
RELACION SUSCINTA DE LOS HECHOS
El presente procedimiento fue admitido en fecha 04 de noviembre del año 2015, fijándose el quinto (5to) día de despacho siguiente a la citación para llevar a cabo la audiencia de mediación, la cual se llevó a cabo el 11 de noviembre del año 2015, compareciendo solo la parte actora.-
En fecha 21 de febrero del año en curso, compareció el ciudadano DAVID HELSON JIMENEZ, asistido de abogado en la oportunidad para dar contestación a la demanda en la cual expone lo siguiente:
“…Niego, Rechazo y Contradigo en todo y cada una de sus partes la demanda y en específico que me encuentre insolvente de los pagos alegados…”
Es de advertir que la controversia se traba con los hechos expuestos en el escrito libelar y en la contestación de la demanda y no le es dable al Tribunal tomar en consideración hechos nuevos que alegaren las partes fuera de esas oportunidades.-
Ahora bien, concluido como ha sido el lapso de contestación a la demanda, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 112 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, procede a la fijación de los puntos controvertidos en los siguientes términos:
1. La necesidad justificada del accionante de ocupar el inmueble objeto del presente juicio.-
2. La solvencia en el pago de los cánones de arrendamiento demandados.-
De la fijación del lapso probatorio
En consecuencia, esta Juzgadora a los fines de garantizar una tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa, el debido proceso y brindar seguridad jurídica advierte a las partes que se abre un lapso de ocho (08) días de despacho siguientes al de hoy, para la promoción de pruebas, tres (03) días de despacho para la oposición y tres (03) días de despacho para la admisión de pruebas.
LA JUEZ PROVISORIA,
Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO
EL SECRETARIO TEMP,
LEWIS CARRASCO RANGEL
DPB/LCR/JAFB.-
KP02-V-2015-001852
ASIENTO LIBRO DIARIO: _______________
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