REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 
Barquisimeto, veintinueve (29) de abril de dos mil diecinueve (2019) 
 
209º y 160º
 
 
ASUNTO: KP02-V-2015-001852
 
 
PARTE DEMANDANTE: ciudadanos EDITH YIRUK URDANETA AVILA y KARIM ENRIQUE URDANETA AVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-10.844.463 y V-14.175.563 respectivamente.
 
APODERADO JUDICIAL: OBERTO MANUEL RANGEL CERVERA, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nos. 229.773.
 
PARTE DEMANDADA: ciudadano DAVID HELSON JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-13.188.746. 
 
APODERADO JUDICIAL: HEBER MARTINEZ,  abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 119.508 respectivamente.-
 
MOTIVO: DESALOJO  (Vivienda)
 
(Sentencia interlocutoria)
 
 
I
 
RELACION SUSCINTA DE LOS HECHOS 
 
El presente procedimiento fue admitido en fecha 04 de noviembre del año 2015, fijándose el quinto (5to) día de despacho siguiente a la citación para llevar a cabo la audiencia de mediación, la cual se llevó a cabo el 11 de noviembre del año 2015, compareciendo solo la parte actora.- 
 
En fecha 21 de febrero del año en curso, compareció el ciudadano DAVID HELSON JIMENEZ, asistido de abogado en la oportunidad para dar contestación a la demanda en la cual expone lo siguiente:
 
“…Niego, Rechazo y Contradigo en todo y cada una de sus partes la demanda y en específico que me encuentre insolvente de los pagos alegados…”  
 
                                      
 
Es de advertir que la controversia se traba con los hechos expuestos en el escrito libelar y en la contestación de la demanda y no le es dable al Tribunal tomar en consideración hechos nuevos que alegaren las partes fuera de esas oportunidades.- 
 
Ahora bien, concluido como ha sido el lapso de contestación a la demanda, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 112 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, procede a la fijación de los puntos controvertidos en los siguientes términos: 
 
1.	La necesidad justificada del accionante de ocupar el inmueble objeto del presente juicio.-  
 
2.	La solvencia en el pago de los cánones de arrendamiento demandados.- 
 
De la fijación del lapso probatorio
 
En consecuencia, esta Juzgadora a los fines de garantizar una tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa, el debido proceso y brindar seguridad jurídica  advierte a las partes que se abre un lapso de ocho (08) días de despacho siguientes al de hoy, para la promoción de pruebas, tres (03) días de despacho para la oposición y tres (03) días de despacho para la admisión de pruebas. 
 
        LA JUEZ PROVISORIA, 
 
 
 
  Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO                               
 
							              EL SECRETARIO TEMP, 
 
 
                                         LEWIS CARRASCO RANGEL 
 
DPB/LCR/JAFB.- 
 
KP02-V-2015-001852
 
ASIENTO LIBRO DIARIO: _______________
 
 
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