REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once (11) de abril de dos mil diecinueve (2019)
208º y 160º

ASUNTO: KP02-S-2019-000395

Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana YONNY MARISOL MONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.574.909, debidamente asistida por el Abogado PEDRO GOYO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 173.703, de este domicilio, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio sobre un terreno PROPIO, que le pertenece según consta en documento protocolizado por ante la Oficina del Registro Público Inmobiliario del Primer Circuito de Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 19 de noviembre del año 2007, inscrito bajo el No. 11, folios sesenta y tres (63) al folio sesenta y ocho (68), Tomo Décimo Octavo, Protocolo Primero, cuarto trimestre del año 2007; cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones.- En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana YONNY MARISOL MONTES, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ PROVISORIO,


Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO
EL SECRETARIO TEMP,

LEWIS CARRASCO RANGEL


DPB/LCR/JAFB.-