Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y de Ejecución de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 29 de abril dos mil diecinueve
208º y 160º
ASUNTO: KP02-S-2019-00345
SOLICITANTES: VIVIAN MARGARITA RODRIGUEZ PEREIRA, AKADIA VIVIANA APONTE RODRIGUEZ, ANGELA CECILIA APONTE RODRIGUEZ, ALEJANDRA VIRGINIA APONTE RODRIGUEZ y CESAR ALEJANDRO APONTE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-7.316.791, V-15.731.916, V-17.308.018, V-18.104.081 y V-26.120.842, respectivamente de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS ALBERTO COLMENAREZ y DIOMELIS RAMONA PARGAS, abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros 153.285 y 205.291., respectivamente de este domicilio.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista la solicitud formulada por los ciudadanos VIVIAN MARGARITA RODRIGUEZ PEREIRA, AKADIA VIVIANA APONTE RODRIGUEZ, ANGELA CECILIA APONTE RODRIGUEZ, ALEJANDRA VIRGINIA APONTE RODRIGUEZ y CESAR ALEJANDRO APONTE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-7.316.791, V-15.731.916, V-17.308.018, V-18.104.081 y V-26.120.842, respectivamente de este domicilio, asistidos por LUIS ALBERTO COLMENAREZ y DIOMELIS RAMONA PARGAS, abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros 153.285 y 205.291., respectivamente, de este domicilio, mediante la cual solicitan sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, CESAR ENRIQUE APONTE GOMEZ quien falleció ab-intestato el día 30 de Junio del 2018, conforme Certificado de Defunción Nº 2419, expedido por el Registradora Civil Hospital Central Dr. Antonio Maria Pineda parroquia Catedral del Municipio Iribarren del estado Lara. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un Edicto por la prensa a los fines de que comparecieren quienes tuviesen interés directo y manifiesto en el asunto, a exponer lo concerniente, Edicto que fue consignado por la solicitante debidamente, mediante diligencia de fecha 18 de marzo de 2019, publicación que se efectuó en el diario El Informador en fecha 18 de marzo de 2019; y oír las declaraciones de dos testigos presentados por los solicitantes, una vez vencido el lapso fijado en el Edicto, lo cual ocurrió, siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO
En base a los recaudos acompañados y a las declaraciones de los testigos, ciudadanos SIMON ALBERTO COLINA MORALES y PASTORA YOHANA MONJES YAGUA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.623.949 y V-18.997.100, respectivamente, quienes estuvieron contestes al aseverar que conocen a los solicitantes, y al causante de autos, que es cierto y les consta que son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus y que no dejó ninguna otra descendencia, se aprecian como idóneas de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y con vista de los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se desprende que está demostrado el derecho que los solicitantes alegan. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara los ciudadanos VIVIAN MARGARITA RODRIGUEZ PEREIRA, AKADIA VIVIANA APONTE RODRIGUEZ, ANGELA CECILIA APONTE RODRIGUEZ, ALEJANDRA VIRGINIA APONTE RODRIGUEZ y CESAR ALEJANDRO APONTE RODRIGUEZ, plenamente identificada en autos, como la ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, CESAR ENRIQUE APONTE GOMEZ. Tómese nota de este decreto en el Libro Diario, así mismo, se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado, para que surta efectos legales.
PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los (29) días del mes de ABRIL del año 2019. Años: 208° y 160°
La Jueza,
Abg. YosglideDuin León.
El secretario Accidental
Mario Perez
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